En su sentencia del 20 de febrero por un recurso presentado por la CNMC, la Audiencia Nacional, de nuevo, no se pronuncia sobre el requisito de antigüedad de los vehículos, y reitera la ilegalidad de la exigencia de una flota mínima.
Hasta en dos ocasiones la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia ha requerido a la Audiencia Nacional para que se pronuncie sobre la antigüedad de cinco meses exigida a los vehículos de transporte para acceder a una nueva tarjeta de transporte.
No lo hizo en la primera ocasión y tampoco en la sentencia del 20 de febrero en la que la Audiencia Nacional de nuevo no se pronuncia sobre esta exigencia y sí reitera la ilegalidad de la exigencia de tres camiones anterior al nuevo ROTT (basándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de febrero de 2018).
Sin embargo, aún queda conocer la sentencia del Tribunal Supremo, organismo ante el que la CNMC recurrió contra el nuevo ROTT por mantener la antigüedad inicial máxima de cinco meses de los vehículos para acceder al sector por considerar esta exigencia «innecesaria y desproporcionada» y además suponer una vulneración de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
FENADISMER, como ya ha reiterado en numerosas ocasiones, es partidaria de mantener la antigüedad de los vehículos en cinco meses porque implica una necesaria renovación y actualización de la flota, lo que es bueno desde el punto de vista medioambiental y de seguridad vial.