El sector pide a Tráfico que anule la Resolución que prohibe circular camiones en la N232

La sentencia del Supremo que anula las bonificaciones en los peajes de camiones en la AP68 ha llevado al Comité Nacional ha pedir a Tráfico que revoque la prohibición de circulación de camiones en la N232.
La sentencia del Supremo que anula las bonificaciones en los peajes de camiones en la AP68 ha llevado al Comité Nacional ha pedir a Tráfico que revoque la prohibición de circulación de camiones en la N232.

El Comité Nacional del Transporte por Carretera, en su reunión de hoy, ha pedido a la Dirección General de Tráfico que revoque la resolución que prohíbe la circulación de camiones en la N232, como consecuencia de la polémica sentencia del Tribunal Supremo del 4 de julio, que anula las bonificaciones en el importe del peaje de los camiones en la AP68, pero no la prohibición de circulación de camiones en la N232.

La sentencia del Tribunal Supremo del 4 de julio sigue dando mucho que hablar. Con frecuencia, por desgracia, de forma equívoca, inducida por la propia sentencia y la nota de prensa emitida por el Tribunal, que da la impresión de que anula la prohibición de circulación de camiones por la N232, cuando lo que anula es el Real Decreto 1023/2017, que fija las bonificaciones en los importes de los peajes de los camiones que deben utilizar la AP68, como consecuencia de la prohibición de circular por la citada carretera nacional.

Es decir, si se publicara hoy en el BOE dicha sentencia, a partir de su entrada en vigor los camiones tendrían prohibido circular por la N232, tendrían que utilizar la AP68, y pagar el 100% del importe del peaje, porque, reiteramos, lo que se ha anulado es el Real decreto 1023/2017, que fija las bonificaciones a los camiones de cuatro o más ejes que tienen que utilizar obligatoriamente esta vía, al prohibírseles circular por la N232.

Mientras la sentencia no se publique, la situación en la N232 y en la AP68 sigue siendo la misma: los camiones de cuatro o más ejes no pueden circular por la N232 y se benefician de bonificaciones en el importe del peaje de la AP68.

La sentencia va a tardar un tiempo en publicarse y entrar en vigor para permitir buscar una solución

Pero, afortunadamente no va a ser así, y la sentencia va a tardar unas semanas en publicarse en el BOE, gracias a las gestiones de ATRADIS y de la propia FENADISMER. La Federación ha pedido una aclaración de la sentencia al Tribunal Supremo, y lo mismo ha hecho el Gobierno de la nación. El «compromiso» adquirido es que no se publique la sentencia en unas semanas, lo que sumado al mes de entrada en vigor, debe dar tiempo a adoptar medidas complementarias que mantengan las bonificaciones en su importe actual.

El problema que se plantea es cómo va a resolverse quién «paga» esas bonificaciones. El Gobierno de La Rioja (que se hacía cargo de una parte de la bonificación) ya no podrá hacerlo, por la sentencia del Supremo, y el Gobierno de la nación ya «corre» con el importe de otras bonificaciones, asumir el 100% de esta bonificación sería demasiado costoso. Por eso, preocupa que se mantenga la prohibición a la circulación de camiones en la N232, se restablezcan de alguna medida las bonificaciones en el peaje en la AP68, pero por menor importe que el que ahora obtienen los transportistas.

Es decir, el Comité Nacional no está dispuesto a asumir que, después de la sentencia, la situación de los transportistas empeore, teniendo que pagar un peaje más caro que el se venía pagando antes de la sentencia.

Pero, ante la situación planteada por la sentencia, y como consecuencia de las propias razones incluidas en la citada sentencia por el Tribunal Supremo, que el Comité Nacional comparte absolutamente, se ha pedido a la Dirección General de Tráfico que revoque la prohibición a la circulación de camiones en la N232.

No hay razones que justifiquen ls prohibiciones de circulación de camiones por las carreteras nacionales

Las razones que alega el Tribunal para anular el RD 1023/2017 son que no pueden establecerse restricciones o prohibiciones de circulación a los camiones sin haberse acreditado de forma fehaciente en el expediente administrativo, que dio pie a dichas restricciones, las citadas congestiones de tráfico, contaminación acústica o elevada siniestralidad, que se utilizaron como justificante para prohibir la circulación de camiones de cuatro o más ejes en la N232.

Además, el Tribunal Supremo considera que las restricciones a la circulación solo se justifican en ocasiones puntuales y concretas (como fines de semana, vacaciones, puentes,…) pero no de forma permanente.

También hace suyo el perjuicio económico ocasionado a las empresas de transporte que se ven obligadas a pagar el importe del peaje por tener que transitar obligatoriamente por la AP68.

Y concluye que «cualquier restricción tienen que estar justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado

No a los desvíos obligatorios, sí a los voluntarios con bonificaciones

Como el Comité Nacional no puede estar más de acuerdo con los argumentos que incluye en su sentencia el Tribunal Supremo, pide que los desvíos obligatorios, como el de la N232, dejen de serlo y pasen a ser voluntarios, con las correspondientes bonificaciones para los camiones que decidan desviarse y usar los peajes (como sucedió en 2015 con el Plan Voluntario de Desvío de Camiones que «retiró» voluntariamente 220.000 camiones de las carreteras nacionales).

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