Prorrogadas las ayudas por la COVID a autónomos hasta septiembre

Ha costado mucho, pero, finalmente se ha conseguido que hayan sido prorrogadas las ayudas de los autónomos hasta septiembre. Se da continuación a los distintos tipos de ayudas que se habían concedido en el periodo que va de febrero a mayo de 2021, aunque con algunos matices que vemos a continuación.

Finalmente las organizaciones de autónomos, entre ellas UATAE, han conseguido que el Gobierno haya prolongado las prestaciones para los autónomos en condiciones muy similares a las que se habían producido en el primer periodo de 2021: del 1 de febrero al 31 de mayo. De esta forma se da continuidad, y los autónomos que lo precisen pueden obtener cierta cobertura hasta el 30 de septiembre, es decir, se prorroga otros cuatro meses.

Pero la prórroga no es automática, salvo en la exoneración de parte de las cuotas a la Seguridad Social. Así que, si te interesan en estas ayudas, o las has tenido en estos cuatro meses anteriores, lee atentamente los tipos y requisitos que te comentamos a continuación:

a) Exoneración de cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que hayan percibido prestaciones de febrero a mayo de 2021, se beneficiarán de un porcentaje de exoneración en la cuota que pagan a la Seguridad Social de la siguiente manera: junio un 90%; julio un 75%; agosto un 50% y septiembre un 25%.

No tienen nada que hacer ni solicitar para beneficiarse de estas exoneraciones. Se aplican de oficio, eso sí, siempre que no solicite alguna de las prestaciones que os indicamos a continuación, porque son incompatibles.

b) Prestación extraordinaria compatible con la actividad de autónomo para los autónomos cuyos ingresos se hayan visto seriamente reducidos como consecuencia de la pandemia y que, además, no hayan agotado su periodo de prestación, es decir, cuenten todavía con periodo de carencia. La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora del autónomo. Los requisitos que se piden para acceder a esta prestación son:

  1. Que la facturación del segundo y tercer trimestre de 2021 sea al menos un 50% inferior a la facturación del mismo periodo de 2019.
  2. El rendimiento neto de la actividad en el mismo periodo, segundo y tercer trimestre 2021, no puede superar 7.980 euros (que es 1,2 veces el SMI).
  3. Hay que solicitar esta prestación hasta el 21 de junio en la Mutua correspondiente y se aplica desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.
  4. El autónomo tiene que estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y no tener la edad ordinaria para la jubilación. El autónomo tiene que seguir pagando su cuota de autónomo y la Mutua, junto con la prestación, le devuelve la parte de la cuota correspondiente a Contingencias Comunes (no devuelve el 100% de la cuota).

c) Los autónomos que no cumplan los requisitos para estas prestaciones, pero se hayan beneficiado de la prestación de febrero a mayo de 2021, podrán acceder a una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización. Quedarán exentos de abonar las cuotas a la Seguridad Social y este periodo les contará como cotizado. Los requisitos para acceder a esta prestación son:

  1. Los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 tienen que ser inferiores a los del primer trimestre de 2020.
  2. El Rendimiento neto de la actividad de los seis primeros meses de 2021 no puede superar los 6.650 euros (el equivalente a seis meses de SMI).

Esta prestación es incompatible con rendimientos del trabajo por cuenta ajena o propia, percepción de rendimientos solitarios, ayudas por paralización de flota u otras prestaciones de la Seguridad Social.

Tiene que solicitarla el autónomo en su Mutua hasta el 21 de junio de 2021 y se aplica del 1 de junio al 30 de septiembre de 2021.

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