
Cambia el informe anual de mercancías peligrosas y la comunicación del consejero de seguridad. Se adapta el informe anual para que se pueda hacer referencia a la expedición de las mercancías peligrosas y se actualiza el modelo de comunicación sobre la designación de consejero de seguridad para adaptarlo a las nuevas denominaciones de las especialidades.
El BOE del 12 de noviembre ha publicado una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con la que se introducen dos modificaciones en la normativa que regula el transporte de mercancías peligrosas y atañen al informe anual de mercancías peligrosas y la comunicación del consejero de seguridad.
Por una parte, el Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), incluyó en su versión de 2019 la obligatoriedad de que las empresas expedidoras de mercancías peligrosas cuenten con un consejero de seguridad antes del 31 de diciembre de 2022, para que elabore el correspondiente informe anual.
Para que puedan cumplir con esta obligación, se ha modificado el contenido mínimo del informe anual, para que se puedan incluir en el mismo las referencias correspondientes a la expedición de las mercancías peligrosas.
En consecuencia, pasan a estar obligadas a tener consejero de seguridad y elaborar y remitir a la administración el infirme anual las empresas que efectúen operaciones de expedición, carga, embalado, llenado, descarga o transporte de mercancías peligrosas, salvo que se hayan realizado al amparo de alguna de las exenciones contempladas en el ADR.
Por otra parte, también se introdujeron en el ADR otras enmiendas con las que se modificó la denominación de las diferentes especialidades del título de consejero de seguridad. Estas modificaciones han hecho necesario actualizar el modelo de la comunicación que presentan a la administración las empresas con la designación de sus consejeros de seguridad.