Castilla y León prohíbe la carga y descarga por los conductores por el Covid19

La «segunda ola» del Covid19 y la declaración del estado de alarma, que deja la mayor parte de las decisiones que deben aplicarse para detener el avance de la pandemia a las comunidades autónomas, ha llevado a Castilla y León a tomar la decisión de prohibir que los conductores efectúen las labores de carga y descarga, mientras dure esta situación sanitaria.

Mientras, el Ministerio de Transportes se sustenta en que no hay base legal para prohibir, ni siquiera excepcionalmente mientras dura esta gravísima situación sanitaria, que los conductores realicen las labores de carga y descarga, ya que la regulación mercantil, siguen afirmando en dicho Ministerio, no permite establecer este tipo de prohibiciones y, es más, acusan a las asociaciones profesionales de reivindicaciones «maximalistas», cuando estas mismas asociaciones piensan que de lo que se trata es de proteger la salud de los trabajadores profesionales del transporte.

No hay razones sanitarias ni administrativas, a juicio de FENADISMER, que justifiquen la posición inflexible de Transportes, más bien al contrario, el que los conductores entren en instalaciones ajenas y manejen maquinaria de dichas instalaciones solo puede servir de vector de contagio (y en la primera ola, el colectivo de los conductores profesionales fue el segundo más contagiado, solo después del sanitario).

Castilla y León si «prohíbe» que los conductores carguen y descarguen

Mientras tanto, la situación legal actual permite a las Comunidades Autónomas tomar sus propias medidas de prevención contra el Covid19; así, Castilla y León publicó ayer su Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

Entre otras medidas, en el apartado dedicado al transporte por carretera, sobre la actividad de los conductores profesionales señala que los conductores no deben intervenir en la carga y descarga «siendo éstas operaciones responsabilidad del centro donde se efectúe tal actividad» y aconseja que los conductores permanezcan en sus cabinas o en espacios especialmente habilitados para ellos.

Estas normas son de obligado cumplimiento y estarán vigentes mientras dure esta situación de crisis sanitaria y contempla sanciones de hasta 60.000 euros en conformidad con la Ley General de Salud Pública.

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