El certificado de actividades deja de ser válido

El Ministerio de Transportes, a través de la Subdirección General de Inspección de los Transportes por Carretera, ha remitido a los organismos con responsabilidades en el control e inspección una nueva Instrucción en la que se establece que el certificado de actividades deja de ser válido, y su utilización se sancionará con 1.001 euros. En su lugar, pasa a ser obligatorio realizar entradas manuales en el tacógrafo para completar la información sobre las actividades del conductor. Por otra parte, en el futuro habrá que registrar con un método específico los periodos de otros trabajos de al menos una semana que el conductor realice alejado del vehículo.

La Subdirección General de Inspección de los Transportes por Carretera, el departamento del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) responsable de la inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte por carretera y de sus actividades complementarias, ha remitido a los organismos una nueva Instrucción Circular sobre Tacógrafo y Tiempos de Conducción y Descanso.

Uno de los cambios más relevantes que se introduce con esta nueva Instrucción es que deja de ser válido utilizar el certificado de actividades para justificar las actividades de los conductores, los otros trabajos que no se registraban en el tacógrafo o la no actividad debida a bajas por enfermedad, vacaciones u otros motivos.

En su lugar, pasa a ser obligatorio realizar en el tacógrafo las correspondientes entradas manuales para completar los datos sobre las actividades de cada conductor, para cumplir con la obligación de presentar en las inspecciones en carretera la información correspondiente al día del control y los 28 anteriores.

Como se recuerda en la Instrucción, el Reglamento 561 no exige que se registren en el tacógrafo ni los descansos diarios ni los descansos semanales reducidos o normales. Es decir, el conductor no tiene obligación de justificar ni los descansos diarios ni los semanales, y esto no ha cambiado.

Sin embargo, el certificado de actividades seguirá siendo válido únicamente para aquellos tacógrafos de primera generación en los que la introducción de estos datos llevaría mucho tiempo, o en casos excepcionales en los que no se pueda realizar la introducción de los datos en el tacógrafo.

Sanciones de 1.001 euros

Durante esta semana, en la que se está realizando un control intensivo de transporte por carretera, aún no se está sancionando la utilización del certificado de actividades, se está advirtiendo a los transportistas de la obligación de realizar las entradas manuales, según nos han asegurado fuentes relacionadas con la inspección del transporte. Tanto la utilización del certificado de actividades como la carencia de registros por no realizar las entradas manuales que sean necesarias, se van a sancionar con 1.001 euros. 

Según se recoge en la Instrucción Circular, el conductor está obligado a accionar los dispositivos de conmutación y realizar las entradas manuales que permitan registrar por separado y de modo diferenciado los periodos de tiempo en que realizó sus actividades. Y se señala que la justificación de las casillas del certificado de actividades se debe completar con las siguientes entradas manuales:
– Casillas 14 Estuvo de baja por enfermedad, 15 estuvo de vacaciones y 16 estuvo de permiso o de descanso, con el conmutador en la “cama” (descanso, pausa).
– Casillas 17 Condujo un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento 561 o el AETR, 18 Efectuó un trabajo distinto del de conducción, con el conmutador en “martillos” (otros trabajos).
– Casilla 19 Estuvo disponible, con el conmutador en “disponibilidad”.

Cambio de criterio y nuevo registro de otros trabajos

Este cambio de criterio se debe a la modificación que se realizó sobre el tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso con la aprobación del Paquete de Movilidad en agosto de 2020. Con el cambio normativo, se suprimió el texto legal con el que se estableció el documento justificativo de la realización de diversas actividades por el conductor: el certificado de actividades.

En su lugar, la Comisión va a establecer un método común para registrar y controlar los periodos de al menos una semana de otros trabajos, durante los que un conductor se encuentre alejado del vehículo y no puede realizar ninguna actividad con ese vehículo. El método incluirá la forma de realizar el registro y los casos concretos en los que este deberá efectuarse.

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