El certificado de actividades para el transporte y el coronavirus

Transportes aclara algunas dudas que surgen de nuevo con el certificado de actividades debido a la paralización de gran parte de la flota de transporte.

La paralización de parte de la flota (hasta un 50%) ha conllevado la inactividad de otros tantos conductores, asalariados o autónomos. Cuando estos conductores retoman su actividad, y ante la posibilidad de un control en carretera, todo aquello que no haya sido registrado por el tacógrafo por razones objetivas (ajenas al conductor), incluida la posibilidad de su introducción o registro manual, puede ser justificado mediante un certificado de actividades. Pero, insistimos en que el certificado de actividades no es obligatorio.

El control en carretera de la actividad de un conductor abarca al día en cuestión y los 28 días anteriores. Si todas las actividades realizadas en esos días han quedado registradas por el tacógrafo (se incluyen los tiempos de descanso diarios, semanales, interrupciones, disponibilidad, otros trabajos…) no hay que llevar certificado de actividades, porque el tacógrafo sirve de prueba suficiente y necesaria.

El certificado de actividades sirve solo para justificar aquellos «tiempos» que el tacógrafo no ha podido registrar como:

  • desempleo parcial,
  • huelgas o cierres patronales,
  • nueva incorporación del conductor a la empresa
  • suspensión temporal del contrato,
  • Trabajador parcialmente jubilado
  • Trabajador contratado a tiempo parcial o para servicios esporádicos

Por lo tanto, en cualquier control, los datos registrados por el tacógrafo, más el certificado de actividades, si ha sido necesario o se considera conveniente rellenarlo, se admitirá como prueba suficiente para demostrar el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 561/2006, salvo que exista una sospecha justificada.

Sobre el certificado de actividades hay que aclarar que no es obligatorio y los estados miembros no tienen obligación de imponer su uso para la falta de datos registrados, ahora bien puede facilitar mucho el control en carretera cuando hay períodos en los 28 días anteriores que no están registrados en el tacógrafo y no corresponden a periodos de descanso ni diarios ni semanales.

Por otra parte, hoy en día, la mayoría de los tacógrafos permiten realizar entradas manuales para registrar aquellos periodos distintos de la conducción, con lo cual no sería preciso tampoco el certificado de actividades.

Para que sea válido, el certificado de actividades tiene que ir firmado por el conductor y la empresa (en el caso de los autónomos firmarán ellos las dos casillas) y debe hacerse antes de ponerse en marcha.

Casilla 16 del certificado de actividades: «Estuvo de permiso o de descanso»

Si bien el certificado de actividades no es obligatorio en España, existe un modelo normalizado en todas las lenguas de la Unión Europea que tiene la ventaja de poder ser entendido en cualquier otra lengua puesto que las casillas, el orden y la información que reflejan es exactamente la misma.

Hay casillas que generan dudas sobre cuándo tienen que ser marcadas o no, como sucede con la casilla 16 del modelo normalizado del certificado de actividades, que es la correspondiente a los períodos «de permiso o de descanso» y que podrá utilizarse en una situación en la que el conductor no haya participado en ninguna conducción, en ningún otro trabajo, o no haya estado disponible, ni haya estado de baja por enfermedad ni de vacaciones, incluyendo por ejemplo también casos de desempleo parcial, huelgas o cierres patronales, nueva incorporación del trabajador a la empresa, suspensión temporal del contrato, trabajador parcialmente jubilado, trabajador a tiempo parcial,…

Sería la casilla correspondiente a los conductores que, o bien han estado «parados», sin actividad durante el estado de alarma, o bien en un ERTE o en cualquier otra situación asimilada.

Casilla 19 del certificado de actividades: » Estuvo disponible»:

La casilla 19 del certificado de actividades, “estuvo disponible”, se debe utilizar para todos aquellas situaciones en las que el conductor ni está conduciendo ni está en otros trabajos pero sigue a disposición de la empresa. Es una situación a menudo generadora de conflictos. A modo de ejemplo, el tiempo de disponibilidad puede ser:

  • Los períodos en los que el conductor acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren.
  • Los períodos de espera en frontera.
  • Los causados por prohibiciones para circular.
  • En caso de conducción en equipo, el tiempo pasado junto al conductor o acostado en una litera.

En resumen, el certificado de actividades se recomienda realizar siempre que no se hayan introducido, de forma automática o manual, las entradas necesarias en el tacógrafo para registrar todos los períodos de actividad del conductor en los 28 días anteriores a la realización del control. Si el tacógrafo hubiera registrado todos esos periodos no es necesario.

Para más información sobre el certificado de actividades, puedes leer este artículo.

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