Los conductores de camión que entren en barco a territorio español no necesitan PCR

El lunes 23 de noviembre entra en vigor la obligación de que todos los pasajeros procedentes de territorios de riesgo, ya sean comunitarios o de terceros países, presenten una PCR negativa realizada en las 72 horas anteriores, lo que no afecta a los conductores que acompañan a su camión a bordo de un barco.

El transporte combinado, ro-ro (roll-on roll-off) o «short sea shipping», por el que un camión hace la parte de trayecto marítimo en barco acompañado de su conductor, no está dentro de la obligatoriedad de presentar una prueba PCR negativa realizada en las 72 horas anteriores para poder entrar en territorio español, lo que entra en vigor este lunes 23 de noviembre según una Resolución de la Dirección General de Salud Pública.

Numerosas empresas de transporte con portes desde diferentes puntos de Europa o África se habían puesto en contacto con la Federación por este motivo, por la preocupación de que los conductores tuvieran que presentar esta prueba negativa cada vez que accedieran a territorio español. Por eso, FENADISMER realizó la consulta para aclarar el alcance de la Resolución y la respuesta de la Subdirección General de Sanidad Exterior, aclara que la Resolución va dirigida a los pasajeros y por tanto no afecta ni a las tripulaciones, ni tampoco a los conductores de camión que vengan en los Ro-Ro, acompañando al vehículo.

Y, en consecuencia, se ha dado traslado a Puertos del Estado y a los Inspectores de Sanidad Exterior, especialmente en el Puerto de Algeciras, el puerto español con más tránsito de este tipo de barcos, para que actúen en consecuencia.

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