Declaración del gasóleo profesional

Declaración del gasóleo profesional antes del 31 de marzoLos transportistas beneficiarios del gasóleo profesional están obligados a declarar a la Agencia Tributaria los kilómetros que han realizado en 2014 con cada uno de sus vehículos antes del 31 de Marzo de este año. A través de dicho sistema, la Agencia Tributaria también devuelve el recargo autonómico de hasta 4’8 céntimos por litro del impuesto sobre los carburantes que aplican las Comunidades Autónomas con la excepción de Andalucía

Un año más continúa vigente la obligación para las empresas transportistas dadas de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional de comunicar los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año anterior a la Agencia Tributaria. Debemos recordar que dicha obligación debe realizarse por Internet a través de las asociaciones territoriales de Fenadismer antes del 31 de marzo de este año.

El importe que se devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Como al repostar los camiones, autobuses y taxis en una gasolinera (o unidad de suministro propio) se está pagando el impuesto aplicado a los particulares (no hay un surtidor diferenciado), posteriormente la Agencia Tributaria devuelve dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional.

Asimismo, a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas el recargo autonómico del impuesto (en concreto hasta 4’8 céntimos por litro) sobre los carburantes de aquellas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos. Así, para este año 2015 devuelven el gravamen proveniente del céntimo sanitario recaudado a los transportistas y taxistas que consuman carburante en las Comunidades Autónomas de Valencia, Castilla-León, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Galicia, Extremadura, Murcia, Asturias y Cataluña. El resto de Comunidades Autónomas, Navarra, Aragón, Cantabria, Pais Vasco y La Rioja no tiene establecido recargo impositivo alguno sobre el carburante que se consumen en dichas regiones, así como Canarias tiene un régimen fiscal propio en materia de fiscalidad sobre los carburantes.

Por ello, una vez más, este año 2015 la Comunidad Autónoma de Andalucía se sitúa lamentablemente como la única región española que teniendo establecido dicho impuesto autonómico sobre el carburante, no lo devuelve a los transportistas que se suministren en dicha región.

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