Declaración de desplazamiento para todas las actividades esenciales, incluido el transporte

Los conductores por cuenta ajena tendrán que llevar desde ya un modelo de declaración responsable para justificar su movilidad.

Todos los trabajadores por cuenta ajena que sigan prestando sus servicios porque están dentro de una de las actividades esenciales (como el transporte de mercancías), y por lo tanto no tienen derecho a la retribución salarial recuperable, tienen que llevar desde hoy mismo una «declaración responsable» emitida por la empresa con la que justificar las necesidades de su movilidad. Para los autónomos se recomiendan diversas opciones.

Lunes, 30 de marzo a las 23.20. Se acaba de publicar una Orden Ministerial del Ministerio de Sanidad que establece la necesidad de que los trabajadores por cuenta ajena que continúen prestando sus servicios hasta el 9 de abril, porque están dentro de alguna de las actividades esenciales, como es el caso del transporte de mercancías, y con objeto de facilitar su identificación por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, deben llevar un modelo de declaración responsable, facilitado por la empresa, en el que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo.

En cuanto a los autónomos, se recomienda que lleven algún documento que justifique su situación de autónomos del sector de transporte, como el alta fiscal o el certificado de Actividades Económicas, la tarjeta CAP, del tacógrafo o el último recibo de Autónomos

Aquí tenéis el modelo de declaración responsable, que es solo para trabajadores por cuenta ajena, que acaba de publicar el Ministerio de Sanidad.

«Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia.«

Esta declaración responsable, que debe emitir la empresa a los trabajadores, se extiende también a los trabajadores de aquellas empresas que tienen que establecer la retribución salarial recuperable de forma obligatoria, porque no están exentas de la obligación de parar su actividad, según el Real Decreto-ley 10/2020, pero pueden fijar unos servicios mínimos para mantener la actividad mínima indispensable de la empresa de cara a recuperar la actividad de la forma más óptima cuando se levanten todas las restricciones.

En cualquier caso, reiteramos que el transporte es una de las actividades consideradas esenciales y que no tiene ninguna limitación en el ejercicio de su actividad, salvo la inactividad de sus clientes que provoque la suya propia.

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