El transporte de mercancías sí puede continuar con su actividad esencial sin limitaciones

El nuevo Real Decreto-ley 10/2020, aprobado el domingo 29 de marzo por la mañana por el Consejo de Ministros por el que se paraliza toda actividad considerada no esencial y las actividades relacionadas con ellas contempla un permiso laboral retribuido que no se aplicará al transporte de mercancías, puesto que es una de las actividades esenciales y puede continuar con su actividad. Tampoco se aplica a los autónomos, por lo que pueden seguir con su actividad.

El Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros para incrementar las medidas de confinamiento con el objetivo de contener aún más y mejor la extensión de la pandemia del coronavirus, paraliza todas las actividades económicas no esenciales, lo que deja fuera al transporte de mercancías, porque ya lo estaba en el RD 463/2020 del 14 de marzo que declara el estado de alarma.

Si bien, en la práctica habrá mucho transporte de mercancías que tenga que parar (sumado al que ya ha parado) puesto que suministran mercancías para empresas que sí han tenido que parar su actividad (por ejemplo, el transporte de obras; suministros para automación, etc.)

A quién se aplica el Real Decreto-ley 10/2020

Se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena en empresas públicas y privadas y cuya actividad NO haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo.

Es decir, si te corresponde el permiso laboral retribuido es porque trabajas en una empresa que no presta una de las actividades incluidas en el anexo de este Real Decreto-ley (que tenéis más abajo) y, en consecuencia, tu actividad empresarial tiene que parar. Como el transporte de mercancías es una actividad esencial, es una de las actividades exentas y, por lo tanto, a sus trabajadores tampoco les afecta el «permiso laboral retribuido».

Este Real Decreto-ley no se aplica a los autónomos, ni del transporte ni de otros sectores, por lo que pueden seguir trabajando, salvo que su actividad sea de las suspendidas en el decreto de declaración del estado de alarma del 14 de marzo. Éste no es el caso de los autónomos del transporte que pueden seguir trabajando ya que, reiteramos, el transporte es una actividad esencial y no tiene limitaciones para desarrollar su actividad.

Permiso laboral retribuido

El Real Decreto-Ley 10/2020 fija un permiso laboral retribuido entre el 30 de marzo y el 9 de abril para los trabajadores que estén en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley, que son todos menos los que presten sus servicios en las actividades esenciales recogidas en el anexo. Estos trabajadores conservan su derecho al salario y complementos salariales durante este periodo.

Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido

Desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020 podrán recuperarse las horas no trabajadas pero sí cobradas. Se negociará la recuperación de las horas entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores; si no hay representante legal, lo harán los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. Si tampoco se da lugar a esta forma, lo harán los propios trabajadores con la empresa.

Anexo: Actividades esenciales (pueden continuar con su actividad y no les es de aplicación el permiso laboral retribuido)

1.-Las que realicen actividades que deben seguir desarrollándose y que quedaron definidas en el RD 463/2020 del 14 de marzo que declara el estado de alarma. A saber:

  • los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías». 
  • las actividades de hostelería y restauración, con entrega a domicilio. 
  • el transporte de mercancías. 
  • las aduanas. 
  • el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
  • los operadores críticos de servicios esenciales].

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final. 

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios. 

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo. 

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población. 

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas. 

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que: 

  • (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, 
  • (ii) los animalarios a ellos asociados, 
  • (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y 
  • (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas. 

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales. 

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución. 

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros. 

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos. 

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género. 

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse. 

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes. 

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria. 

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua. 

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos. 

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal. 

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios. 

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia. 

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Y los autónomos, claro, siempre que lo sean de alguna de estas actividades exentas y consideradas esenciales (como el trasporte de mercancías).

A qué trabajadores no se les aplica el permiso laboral retribuido

Aunque sus empresas tengan que parar, o hayan parado ya la actividad porque no estaban entre las exentas del RD del 14 de marzo que declaró el estado de alarma, hay trabajadores a los que no les afecta el permiso laboral retribuido:

1.-Los trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020 que detallamos a continuación, porque pueden seguir trabajando.

2.-Los trabajadores que presten servicios en las líneas de producción de los sectores esenciales, porque pueden seguir trabajando.

3.-Los trabajadores que estén en ERTE por suspensión o a las que les sea autorizado un ERTE temporal durante la vigencia del permiso previsto en este Real Decreto-Ley.

4.-Trabajadores en Incapacidad Temporal (baja médica) o con contrato suspendido por otras causas legales.

5.-Los trabajadores que puedan seguir prestando sus servicios con normalidad mediante teletrabajo.

Continuidad con los servicios de transporte

Las personas que se encuentren realizando un servicio de transporte (terrestre, ferroviario, aéreo… no se especifica) no incluido en este Real Decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso laboral retribuido cuando finalice el servicio, incluyendo la operación de retorno correspondiente.

Garantías para la reanudación de la actividad empresarial

Cuando resulte imposible el parón sin más de la actividad, se podrá trabajar el 30 de marzo para poder llevar a cabo las tareas indispensables que permitan hacer efectivo el permiso laboral retribuido sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Actividad mínima indispensable

Las empresas que deban aplicar este permiso laboral retribuido, y cesar su actividad hasta el 9 de abril, pueden fijar un mínimo de plantilla o turnos para mantener una actividad indispensable, de forma similar a como lo hacen en fines de semana o festivos.

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