La DGT extiende seis meses la vigencia de las autorizaciones de transporte especial y megacamiones

La DGT ha publicado una Instrucción que permite a los transportes especiales y a los megacamiones circular sin autorización prorroga y en caso de caducidad de las autorizaciones complementarias durante el estado de alarma se prorrogan seis meses.

Al amparo del Decreto que establece el estado de alarma por la crisis del Covid-19, la DGT ha publicado una instrucción que prorroga durante seis meses las autorizaciones complementarias de autorización de los transportes especiales y de los megacamiones y además, no es necesario pedir autorizaciones nuevas para estos conjuntos de vehículos mientras mantengamos esta situación.

La Resolución que ha publicado la DGT se refiere a las autorizaciones complementarias a la circulación que precisan los transportes especiales (los que superan las masas y dimensiones establecidas en el Reglamento General de vehículos) y los conjuntos euro-modulares,más conocidos como megacamiones.

Hay dos opciones, que ya se disponga de una autorización para realizar estos transportes y caduque en estos días, o bien que no se disponga:

1.-Si ya se dispone de autorización para realizar un transporte especial o en un megacamión, se prorroga, de forma excepcional y temporal, durante seis meses, desde la fecha de pérdida de la vigencia, todas las autorizaciones complementarias de autorización y autorizaciones para megacamiones, cuando su validez finalice durante el periodo del estado de alarma, incluidas posibles prórrogas del mismo.

2.-Si no se dispone de autorización, de forma excepcional y temporal, no es necesaria obtener una autorización complementaria de circulación previa para los transportes especiales, que son aquellos que por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan superan las masas y dimensiones máximas establecidas en el Reglamento General de vehículos. En concreto, no necesitan autorización previa:

Los transportes especiales y sus conjuntos cuando no superen las 100 Tn. de MMA del conjunto, los 40 m. de largo, los 5 m. de alto y los 4,70 m. de ancho, cuando circulen por alguna de las carreteras o tramos incluidos en la «Red de itinerarios del Ministerio de Transportes para vehículos en régimen de transporte especial».

Los megacamiones tampoco precisan autorización previa de forma temporal y excepcional mientras dure el estado de alarma, para circular por cualquier autopista o autovía así como por los tramos imprescindibles de carretera convencional que precisen entre el punto de carga y/o descarga y el acceso más cercano a una autopista o autovía, siempre que la distancia recorrida no supere los 50 kilómetros.

tanto unos como otros, tienen que respetar las normas de circulación que les competen, las restricciones que figuren en sus tarjetas ITV y por supuesto, tienen que respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

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