La Comisión Europea ha abierto un proceso para aplicar exenciones en los tiempos de conducción

Según nos han confirmado funcionarios de la Unión Europea, se ha abierto un proceso de consulta a todos los Estados miembros para aplicar exenciones en el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso para facilitar el transporte durante la crisis del coronavirus.

La Comisión Europea ha abierto un proceso para aplicar exenciones en los tiempos de conducción en todo el territorio comunitario mientras dure la crisis del COVID19 (coronavirus). Según nos han confirmado funcionarios de la Comisión Europea, el pasado lunes 16 de marzo se envió a los estados miembros de la UE una lista con las posibles exenciones que se podrían aplicar.

La Comisión envió el pasado lunes a los Estados miembros una plantilla para que cada país notifique las exenciones al cumplimiento del Reglamento 561/2006 sobre tiempo de conducción y descanso que pongan en marcha para facilitar el trabajo de los transportistas mientras dure la crisis del COVID19. Además, según nos han confirmado funcionarios de la Comisión Europea, también se envió una lista con las exenciones que sería conveniente activar en toda la Unión Europea de manera general.

Se espera que los países contesten en pocos días. Las respuestas serán revisadas por los expertos de la Comisión y luego se informará a todos los Estados miembros. De entrada, queda excluida la derogación completa de los tiempos de conducción y descanso, ya que con esa medida se verían comprometidas tanto la protección de los propios conductores profesionales como la seguridad vial en general.

En cuanto a las medidas adoptadas hasta ahora por cada país, la Comisión Europea las ha ido comunicando al resto de Estados miembros para que los responsables del control del transporte por carretera conozcan las excepciones que se aplican en cada país.

En cuanto a la lista con las posibles excepciones, el Ministerio de Transportes español ha instado a la Comisión Europea a que se flexibilice la regulación de los tiempos de conducción y descanso y de la realización del descanso en cabina establecidas en los artículos 6 al 9 del Reglamento 561/2006, por tratarse de una circunstancia excepcional que afecta a servicios de transporte por diversos territorios de la Unión Europea, a fin de que resulten de aplicación al transporte internacional de mercancías por todo el territorio europeo.

Para no entorpecer el transporte internacional, el miércoles 18 de marzo la Comisión Europea publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea unas Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales.

Además, José Luis Ábalos ha solicitado a la Comisión Europea que estudie la posibilidad de permitir el uso de tarjetas CAP que no hayan sido susceptibles de ser renovadas por sus titulares por la suspensión de los cursos de formación continua que obligatoriamente deben realizar los conductores para renovar el CAP.

El ministro de Transporte José Luis Ábalos ya manifestó cuál era la postura española durante la videoconferencia que celebraron los responsables de transporte de cada país miembro el miércoles de 18 de marzo.

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