Los conductores que hacen cabotaje están dentro de la Directiva de desplazamiento de trabajadores

El Tribunal de Justicia Europeo ha confirmado en una reciente sentencia que la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores también se aplica a los conductores que realizan transporte internacional de cabotaje, y por lo tanto sus empresas deben garantizar que a estos conductores se les aplican los convenios colectivos en vigor en el territorio y en la categoría profesional correspondiente en lo que se refiere a salario, derechos, etc.

Esta sentencia del Tribunal de Justicia Europeo es la respuesta a una demanda presentada por una empresa holandesa contra una empresa germano-húngara, que venía prestando servicios de cabotaje en territorio holandés. Evidentemente, las condiciones salariales, sociales, etc. de los conductores de esta empresa no eran las mismas que las de los conductores de empresas holandesas, ejerciendo una clara competencia desleal.

En su sentencia, el Tribunal europeo deja claro que la aplicación de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores se aplica a los conductores que realizan transporte internacional de cabotaje, puesto que se aplica a todo trabajador desplazado con independencia del sector económico en el que trabaje. Y recuerda que el objetivo de esta Directiva no es otro que permitir combinar la prestación de servicios transnacionales y mantener una competencia leal, a la vez que se respetan los derechos de los trabajadores desplazados.

En este sentido, el Tribunal europeo establece el vínculo del conductor desplazado con el país de acogida desde el momento en el que realiza en él actividades como la carga y descarga del camión, el mantenimiento o la limpieza del mismo. Esto se da en el transporte de cabotaje, pero no es el transporte internacional en tránsito, por ejemplo.

Y, añade, la duración del desplazamiento es irrelevante para determinar si existe desplazamiento o no del conductor, aunque la Directiva permite que los Estados miembros establezcan un periodo mínimo de desplazamiento del trabajador para estar acogido a la misma y poder beneficiarse de las condiciones salariales del país de acogida.

Y esto es lo que viene denunciando FENADISMER en relación con la transposición que de esta Directiva se hizo en la legislación española, ya que se exige un desplazamiento mínimo de ocho días para que el trabajador pueda beneficiarse de la normativa española en materia de salarios, etc. Al transporte nunca se le aplicará esta regulación con este mínimo de ocho días de desplazamiento del conductor.

Recuerda el Tribunal que esta Directiva pretende garantizar que el trabajador desplazado pueda beneficiarse de una serie de condiciones de empleo, establecidas en el convenio colectivo y declaradas de aplicación general, que debe ser respetadas por todas las empresas que trabajen en el territorio y en la categoría profesional correspondiente.

Llegados a este punto, FENADISMER espera que el Gobierno español no dilate la modificación legal actual para adaptarla a las exigencias del Paquete de Movilidad, aprobado en julio de este año, y que establece que, en marzo de 2022 debe estar en vigor la exigencia de un salario mínimo y una comunicación previa del desplazamiento de los conductores, que realicen transportes internacionales (excluidos los de tránsito y bilaterales).

El tener que garantizar las empresas, en esta comunicación previa del desplazamiento, que el conductor percibe al menos un salario equivalente al salario mínimo del país de acogida es uno de los medios que el Paquete de Movilidad proporciona a los Estados miembros para luchar contra la competencia desleal ejercida por las empresas buzón y las empresas establecidas en países con una brecha salarial importante en relación con otros Estados miembros de la Unión Europea.

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