Cambios en la documentación del transporte de residuos a partir del 1 de julio

Desde el 1 de julio se introducen cambios en la documentación que debe acompañar a un transporte de residuos que se realice con origen y destino en dos comunidades autónomas distintas.

En el BOE del viernes 19 junio se ha publicado el Real Decreto 553/2020, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Esta norma, que entra en vigor el 1 de julio, incluye unos nuevos documentos de identificación del residuo transportado, que deben ir a bordo del vehículo que lo traslada.

Es el operador responsable del residuo quien debe entregar una copia de este documento al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado. Cuando los residuos lleguen a la instalación de destino, el gestor de esa instalación tiene que entregar al transportista una copia del documento de identificación firmada por el destinatario, en la que debe figurar la fecha de entrega de los residuos y la cantidad recibida.

El transportista está obligado a incorporar esta documentación a sus archivos cronológicos y debe conservar durante al menos tres años una copia del documento de identificación firmada por el destinatario, en el que conste la entrega y aceptación de los residuos.

Esta nueva norma solo se aplica a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento. Las comunidades autónomas son las responsables de regular los movimientos de residuos que se realicen exclusivamente dentro de su territorio.

En el caso de que el traslado sea de residuos que tengan la consideración de mercancía peligrosa, el transporte se realizará de acuerdo con la legislación vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera, el ADR.

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