El pasado 3 de marzo, entró en vigor el Reglamento Europeo 165/2014, de 4 de Febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, en el que se establece una nueva regulación en lo que se refiere a la fabricación, instalación y utilización de los tacógrafos empleados en el transporte por carretera, así como en lo referente al tratamiento de los datos registrados en dicho aparato.
Así, entre otras novedades, el Reglamento europeo, que es de directa aplicación en todos los Estados miembros, establece para las empresas transportistas la obligación de garantizar que sus conductores reciban la información y las instrucciones adecuadas en cuanto al correcto funcionamiento de los tacógrafos, ya sean digitales o analógicos.
En desarrollo de dicha previsión, FENADISMER ha tenido conocimiento de que algunas entidades formativas de carácter privado han venido difundiendo en las últimas semanas una información errónea advirtiendo a las empresas transportistas sobre la obligación de impartir a sus conductores un curso de formación específico, ya que de lo contrario podrían ser sancionados por infracción a la normativa de transporte.
Ante la confusión creada en el sector, FENADISMER ha solicitado su aclaración a la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Fomento, quien ha confirmado que dicha información es errónea y que la formación necesaria para que los conductores puedan manejar adecuadamente el aparato tacógrafo queda justificada con la realización del curso de renovación de aptitud profesional (certificado CAP), que obligatoriamente deben realizar todos los conductores de vehículos de transporte tanto de mercancías como de autobuses que sean titulares de los permisos de conducir profesional (C1 o C, D1 o D).