El Código Penal se reforma para reforzar el castigo de las imprudencias al volante

Los fallecidos en accidente de tráfico bajan un 21%, pero en camión solo un 15,4%

El Código Penal se reforma para reforzar el castigo de las imprudencias al volante que tengan como resultado la muerte de una persona o que sufra lesiones relevantes. A partir de ahora, si como consecuencia de una infracción grave de tráfico fallece o sufre lesiones relevantes una persona, se considerará siempre como un delito.

El BOE del miércoles 14 de septiembre recoge la Ley Orgánica 11/2022 de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor. Entre los cambios introducidos destaca la modificación que refuerza el castigo de las imprudencias al volante cuando se comete una infracción grave de tráfico y esta da lugar a un accidente en el que se produzcan víctimas mortales o lesiones relevantes.

A partir de ahora, se establece por ley que, en todo caso, si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor derivada de la comisión de una infracción grave de las normas de tráfico y, como consecuencia de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, y nunca como imprudencia leve. El que se considere como imprudencia menos grave supone que se debe juzgar como un delito y se aplique el Código Penal.

En el preámbulo de esta modificación del Código Penal se justifica este cambio señalando que con esta reforma se quieren “evitar los resquicios de la ley que posibilitan que se archiven imprudencias menos graves cuando se produzcan lesiones o muerte tras la comisión de una infracción catalogada como «grave» … que, por rutina, los tribunales consideran «leves» y por tanto no generadoras de responsabilidad penal”.

Pero esta no ha sido la única modificación que se ha realizado. En los delitos de imprudencia menos grave, se elimina que quede a criterio del juez que se imponga o no una sanción de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Es decir, en todos los casos, se impondrá una pena de privación del derecho a conducir, como ya ocurría en todos los delitos contra la seguridad vial.

Por otra parte, se ha reducido la pena de multa a uno o dos meses en caso de que por una imprudencia menos grave se provoquen lesiones que necesiten tratamiento médico o quirúrgico que «no son invalidantes, pero sí relevantes«. La consecuencia de esta reducción de la pena es que no es obligatorio estar asistido de abogado y procurador y que el proceso se juzgue por un juez de instrucción, sin que se menoscaben las garantías para la víctima.

Además, se plantean otras dos medidas: por un lado, se establece la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, acompañando tal comunicación del atestado correspondiente; y, por otra parte, en relación con los casos en que se produce una muerte, se considerará automáticamente como un delito público, de modo que la autoridad judicial procederá a investigar los hechos directamente, sin que sea necesario que tengan que poner una denuncia la persona o personas afectadas, o su representante legal.

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