El Decreto de Declaración de Alarma NO afecta al transporte de mercancías, que queda temporalmente exento de cumplir con el tacógrafo

La declaración del Estado de Alarma deja fuera al transporte al ser una actividad esencial para garantizar el suministro de alimentación, material sanitario, combustibles, etc. Además, queda temporalmente exento de cumplir con los tiempos de conducción y descanso en las zonas de riesgo.
La Declaración del Estado de Alarma deja fuera al transporte al ser una actividad esencial para garantizar el suministro de alimentación, material sanitario, combustibles, etc. Además, queda temporalmente exento de cumplir con los tiempos de conducción y descanso en las zonas de riesgo.

Hoy se ha publicado el Decreto de Declaración de Alarma que restringe, limita y prohíbe numerosas actividades, pero que NO afecta al transporte de mercancías por carretera que puede seguir prestando sus servicios con total normalidad. Además, en las zonas de riesgo queda exento de cumplir con el tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso.

Hoy se ha hecho la Declaración de Alarma con motivo de la crisis sanitaria que estamos padeciendo en todo el mundo por el coronavirus (la OMS la ha declarado como pandemia). Esta Declaración de Alarma limita, prohíbe y restringe movimientos y actividades, entre otras cosas, pero deja exento al transporte de mercancías porque es una actividad fundamental para asegurar el abastecimiento de los productos de primera necesidad, alimentos, medicinas y material sanitario, pero también productos necesarios para continuar con la actividad empresarial e industrial que pueda continuar.

Eso sí, los bares y restaurantes están cerrados en prácticamente todo el territorio nacional y, donde todavía no lo estén, lo estarán en breve por lo que se recomienda a los conductores que lleven su propia comida a bordo de la cabina o bien se surtan de ella en las gasolineras y supermercados, que son actividades que van a seguir funcionando con normalidad.

Recordamos que la distribución en España es modélica: por el número de superficies, por la logística y por supuesto por el transporte. Por lo que no hay ningún riesgo de desabastecimiento de la población.

Exentos del tacógrafo en las zonas de riesgo

Por otra parte, se acaba de publicar una Resolución en el BOE por la que los conductores que hagan transporte con origen o destino o interiores en las zonas de riesgo o de transmisión comunitaria significativa, quedan exentos de cumplir con el tacógrafo y los tiempos de conducción y de descanso hasta el próximo 8 de abril, de la misma forma que ayer os comentábamos que la DGT ha levantado las restricciones a los camiones hasta el 28 de marzo, de momento.

Ahora mismo, son zonas de transmisión comunitaria del coronavirus las Comunidades de Madrid y La Rioja, los municipios de Labastida-Bastida y Vitoria-Gasteiz (País Vasco) y Miranda de Ebro (Castilla y León), pero previsiblemente en próximos días el Ministerio de Sanidad incrementará las áreas geográficas afectadas.

Si quieres conocer las zonas de riesgo de forma actualizada pincha aquí.

Y para conocer la Resolución íntegra del Ministerio de Transportes puedes pinchar aquí.

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