Ya están en vigor las nuevas excepciones al uso del tacógrafo y al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso

Hoy, miércoles 21 de septiembre han entrado en vigor las nuevas excepciones al uso del tacógrafo y al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso. Para ello se ha modificado el Real Decreto 640/2007 con el fin de dar cabida a las nuevas disposiciones del Reglamento europeo aprobado en julio de 2020 y que incluye las disposiciones conocidas como Paquete de Movilidad. Hormigoneras, transporte de maquinaria de construcción (ambos en un radio de 100 km) y los transportes en Ceuta y Melilla quedan exentos del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.

Como ya publicamos aquí, para dar cumplimiento al Reglamento europeo aprobado en julio de 2020 con nuevas disposiciones sobre los tiempos de conducción y descanso, dentro del paquete denominado Paquete de Movilidad, el Ministerio de Transportes ha modificado el Real Decreto 640/2007 que recoge las excepciones al uso e instalación del tacógrafo y al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso por parte de los conductores.

En el mismo hay luces y sombras: luces como el hecho de dejar fuera a las hormigoneras o transportes de maquinaria de construcción en determinados transportes, o los transportes realizados en Ceuta y Melilla, y sombras como seguir exigiendo tacógrafo y el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso a los transportes realizados íntegramente en islas con una superficie comprendida entre 250 m2 y 2.500 km2, lo que en la práctica dejaría a la totalidad de las islas españolas, salvo Mallorca, fuera del cumplimiento de esta normativa exigente y burocrática. El Reglamento 561 solo exime del registro de los tiempos de conducción y descanso en islas cuyo territorio no supere los 250 km2, por lo que solo Formentera queda exceptuada de estas obligaciones.

En cambio, el Reglamento 561 estipula que la exención para las islas con una superficie entre 250 m2 y 2.500 km2 es opcional, a criterio de cada país, y no es nueva, ya estaba recogida en el Reglamento antes de la modificación realizada en 2020 con el Paquete de Movilidad. España no la aplicaba y las asociaciones de transportistas, aprovechando que se iba a modificar el Real Decreto 640/2007, habían vuelto a pedir que se aplicara esta exención en España. Petición que no ha sido atendida por el Ministerio.

Esta situación ha generado bastante malestar en las asociaciones de transportistas tanto de Canarias como Baleares que llevaban un tiempo reclamando quedar fuera de estas obligaciones, para lo que contaban con el apoyo del Gobierno balear. Ahora, mientras hay transportes con recorridos hasta 100 kilómetros exceptuados, como las hormigoneras, los transportes realizados en nuestros territorios insulares tienen que seguir instalando y usando el tacógrafo además de que los conductores tienen que respetar los tiempos de conducción y descanso aunque sus recorridos en muchos casos no superen los 25 kilómetros desde el centro de explotación de la empresa, titular de los vehículos de transporte.

La novedad que se introdujo en 2020 en el Reglamento 561 fue la posibilidad, a criterio de cada país, de eximir del registro de los tiempos de conducción y descanso a los «vehículos que operen exclusivamente en regiones aisladas del resto del territorio nacional», que es la que se ha incluido ahora en el Real Decreto 640/2007, por lo que los transportes realizados íntegramente en Ceuta y Melilla ahora están exentos del registro de los tiempos de conducción y descanso.

El Reglamento comunitario 561/2006 incluye además un artículo con los transportes que están directamente exceptuados del uso del tacógrafo y del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, que fue parcialmente modificado en 2020 y que os incluimos también a continuación.

Transportes exceptuados del uso del tacógrafo

A partir de hoy, los transportes exceptuados del registro de los tiempos de conducción y descanso en transportes en carga o en vacío por el Real Decreto 640/2007 son los siguientes:

a) Transportes oficiales.

b) Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales en el marco del servicio postal universal, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor, cuya categoría profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.

c) Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.

d) Transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

e) Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.

f) Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o forestal, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

g) Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a estas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

h) Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, o entre mercados y mataderos locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 100 kilómetros.

i) Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.

j) Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado.

k) Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello.

l) Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello.

m) Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

n) Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.

o) Transportes íntegramente desarrollados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que estas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.

p) Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor.

q) Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

Transportes exceptuados del tacógrafo en el Reglamento 561/2006

Además de los transportes anteriores que deja exceptuados del tacógrafo el Real Decreto 640/2007, hay otros transportes que están directamente exceptuados por el Reglamento comunitario 561/2006, obligatoriamente en todos los países, y que son los siguientes:

a) vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros;

bis) vehículos o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados a efectos de
i) transporte de materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, o
ii) entrega de mercancías producidas artesanalmente,
únicamente en un radio de 100 kilómetros desde el centro de operaciones de la empresa, y a condición de que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor y el transporte no se realice por cuenta ajena;

b) vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora;

c) vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad;

d) vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento;

e) vehículos especiales utilizados con fines médicos;

f) vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación;

g) vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación;

h) vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5  toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías;

bis) vehículos con una masa máxima autorizada, incluido cualquier remolque o semirremolque, superior a 2,5 pero que no exceda de 3,5 toneladas, utilizados para el transporte de mercancías, cuando el transporte no se realice por cuenta ajena sino por cuenta de la empresa o del conductor y cuando la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de la persona que conduce el vehículo;

i) Vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del

i) vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.

Limitador de velocidad

Sin embargo, salvo que el vehículo disponga de otro sistema de limitación de la velocidad homologado y verificado, la instalación del tacógrafo, y sus revisiones correspondientes, seguirá siendo obligatoria para todos aquellos vehículos que tengan que llevar instalado un sistema de limitación de la velocidad. Los camiones y furgonetas de más de 3,5 Tn de MMA tienen que llevar instalado el imitador de velocidad.

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