Desde el 29 de marzo se modifican las exenciones a los tiempos de conducción en España y se permitirá el descanso en cabina

España amplía las exenciones en los tiempos de conducción y descanso hasta el 12 de abril e introduce nuevas, como poder hacer el descanso en cabina.
España amplía las exenciones en los tiempos de conducción y descanso hasta el 12 de abril e introduce novedades, como poder hacer el descanso en cabina.

Acabamos de conocer una Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, que modifica las exenciones de los tiempos de conducción y descanso desde el 29 de marzo hasta el 12 de abril. Por ejemplo, permite tomar el descanso en cabina.

La Dirección general de Transporte Terrestre, del Ministerio de Transportes, ha prolongado desde el 29 de marzo al 12 de abril las exenciones a los tiempos de conducción y descanso. Además, las exenciones se han modificado ligeramente.

A partir del 29 de marzo (incluido) y hasta el 12 de abril, las exenciones que se aplicarán en transporte nacional español son las siguientes:

Artículo 6.1: se permite extender la duración del período de conducción diaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.

Artículo 8.6: se puede reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.

Es decir, en el periodo que se trata, del 29 de marzo al 12 de abril, los dos descansos que se hagan pueden ser reducidos, de 24 horas. Y no habría que compensar las horas no tomadas.

Artículo 8.8: se permitirá que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Esta nueva Resolución se publicará en breve en el BOE y se dará conocimiento de las mismas a la Comisión Europea.

En este enlace tienes actualizadas todas las exenciones a los tiempos de conducción y descanso en Europa.

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