Hoy, 27 de marzo, se ha publicado la Orden ministerial que entrará en vigor el 29 de marzo y que modifica las exenciones a los tiempos de conducción y descanso durante el estado de alarma: hay que hacer un descanso semanal, aunque sea el reducido de 24 horas sin compensar las horas no tomadas y si se toma descanso normal, 45 horas, puede hacerse en cabina.
Si hasta el 29 de marzo, las exenciones a los tiempos en España contemplan dos opciones:
1.-Poder conducir más de las horas diarias previstas en el reglamento 561/2006 pero respetando los descansos diarios y las pausas de 45 minutos cada 4,5 horas.
2.-No obligación de hacer descanso semanal después de seis períodos de conducción.
Desde el 29 de marzo y hasta el 12 de abril, se restringe y se obliga a los conductores a descansar al menos 24 horas en cada periodo semanal, es decir, a hacer el descanso semanal reducido sin necesidad de compensar las horas no tomadas.
Como bien sabéis, en condiciones normales, en un periodo de quince días, o dos semanas, se tiene que hacer un descanso normal y uno reducido, o bien dos normales. La exención que aprueba ahora Transportes, permite hacer los dos descansos semanales de este periodo reducidos, de 24 horas, sin tener que compensar las horas no tomadas.
Además, como novedad, se permitirá, desde el 29 de marzo, hacer el descanso semanal normal en cabina. El descanso semanal normal es el de 45 horas, así que si, por las circunstancias, algún conductor toma el descanso semanal normal de 45 horas, podrá hacerlo en la cabina mientras dure el estado de alarma (en principio, hasta el 12 de abril). El de 24 horas siempre se ha podido tomar en la cabina del camión.
Sobre la conducción diaria no ha novedades, puede conducirse más allá de las 9 o 10 horas diarias, siempre que se respeten las pausas de 45 minutos cada 4,5 horas y los descansos diarios.