FENADISMER exige a Transportes el restablecimiento de las bonificaciones en la AP-2 y la AP-7

FENADISMER exige a Transportes el restablecimiento de las bonificaciones en la AP-2 y la AP-7 porque considera que no hay base legal para su eliminación.

FENADISMER ha exigido al Ministerio de Transportes que restablezca las bonificaciones en la AP-2 y la AP-7 porque considera que los argumentos en los que se basa la decisión de eliminarlos “carecen de fundamento legal”, además de que esta medida supone “una desconsideración absoluta hacia un colectivo tan castigado especialmente estos días, pese a la labor tan esencial que desarrollan”.

La suspensión de las bonificaciones que se aplican a los camiones que circulan por los tramos de la AP-7, de Vilafranca-Altafulla y Maçanet-La Jonquera, y en la AP-2, entre Borges Blanques-El Plà de Santamaría, sigue dando que hablar, tanto por el secretismo que rodea a esta decisión como por los argumentos que la avalan.

La anulación de las bonificaciones, que se hizo efectiva el 20 de abril, según ha confirmado el Ministerio de Transportes, se puso en marcha sin antes ser comunicada al sector. Cuando transcendió la noticia, el Comité Nacional pidió explicaciones a Transportes el viernes 23 de abril y tuvo que volver a enviar una nueva petición el 4 de mayo al no obtener respuesta.

Finalmente, el 6 de mayo recibió el Comité la respuesta del Ministerio. En la nota enviada se aducía lo siguiente: “La Administración de la Generalitat de Cataluña decidió, mediante resolución publicada con fecha 13 de marzo, levantar excepcionalmente determinadas restricciones a la circulación, entre las que se encuentran las relacionadas con las bonificaciones recogidas en los citados reales decretos. Posteriormente, el 21 de marzo de 2020, se publica en el BOE la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, en cuyo artículo 4 se da cobertura a la suspensión de las restricciones a la circulación establecidas por la Administración de la Generalitat de Cataluña.”

Sin embargo, esta justificación no es válida, ya que la resolución catalana que eliminó estas restricciones y permitió la circulación de camiones por la N-240 y la N-340 es posterior a las dos normas en las que Transportes se basa para instar la suspensión de las bonificaciones. Fue publicada en la web del Servicio Catalán de Tráfico el 31 de marzo.

Y aquí se abre otra vía que pone en duda la legalidad de la anulación de las bonificaciones. La resolución del 31 de marzo, aunque está debidamente firmada por el Consejero de Interior y la Consejera de Salud de la Generalitat, no se ha publicado en el Diario Oficial de Cataluña ni el BOE, ya que mientras dure el estado de alarma solo el Ministerio del Interior tiene competencias sobre las restricciones a la circulación en todo el territorio nacional.

Basándose en estas consideraciones, FENADISMER ha exigido al Ministerio de Transportes que restablezca las bonificaciones en la AP-2 y la AP-7. Por otra parte, también ha denunciado su anulación ante el Defensor del Pueblo, organismo que ya ha comunicado a FENADISMER que ha admitido su queja, y en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El Covid-19 ¿no es una situación extraordinaria?

Volviendo a la supresión de las bonificaciones, en el Decreto del año 2018 que las regula, el artículo 2 dice que: “La estricta aplicación de la restricción general constituye una condición esencial del presente real decreto, haciéndose constar a los efectos pertinentes que dicha restricción y el desplazamiento del tráfico de vehículos pesados que comportará, en los términos que establezca la propia resolución del Servicio Catalán de Tráfico (SCT), constituyen premisas esenciales del sistema compensatorio acordado. En virtud de ello, la supresión de la prohibición constituirá causa suficiente para que quede sin efecto el descuento”.

Pero en el párrafo previo también dice que: “No obstante, ambas partes aceptan que el SCT podrá permitir excepcionalmente y por causas justificadas, la circulación de vehículos pesados por dichos tramos de carreteras.”

Estos párrafos abren una nueva vía para la recuperación de la bonificación, ya que se puede interpretar que el levantamiento de las restricciones no es una “supresión de la prohibición definitiva, sino que, temporalmente y debido a la crisis provocada por el Covid-19, se está permitiendo “excepcionalmente y por causas justificadas, la circulación de vehículos pesados por dichos tramos de carreteras”.

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