El Tribunal Supremo ha aceptado la petición que le planteó FENADISMER y ha suspendido el polémico apartado de la Orden que regula la prórroga de las ITVs caducadas durante el estado de alarma en el que se estableció que la validez de la nueva ITV se fijara en función de la fecha de la tarjeta de inspección y no del día efectivo en el que realiza la revisión en la ITV.
El Tribunal Supremo ha respaldado los argumentos presentados por FENADISMER contra la Orden dictada el pasado mes de mayo para prorrogar las ITVs, en la que se estableció que la validez de la nueva ITV se fijara en función de la fecha que constara en la tarjeta de inspección y no tomando como referencia el día efectivo en el que se realiza la revisión en la ITV, y ha acordado la suspensión cautelar de ese apartado.
Este sistema implicaba que muchos vehículos profesionales, que tienen que pasar la ITV cada seis meses, tuvieran que realizar la segunda revisión con apenas unos días de diferencia o que incluso la fecha de la “segunda ITV” fuera anterior a la primera ITV al aplicarse la prórroga.
El dictamen del Tribunal Supremo coincide con el que ya realizó en julio el Defensor del Pueblo, en el que se señalaba que “carece de sentido acortar artificialmente la vida de la última ITV obligando al propietario del vehículo a realizar dos inspecciones seguidas en un corto lapso de tiempo que, en los casos más extremos (como el de los vehículos sujetos a inspección semestral) puede ser solo de unos pocos días. Ello evidentemente genera un coste y una carga administrativa para los propietarios de los vehículos afectados sin que la Administración haya puesto de manifiesto que concurran razones imperiosas de interés general que justifiquen el recorte de la vida legal de las ITV”.
Para que la suspensión cautelar se empiece a aplicar se tiene que publicar la sentencia del Tribunal Supremo en el BOE. Por otra parte, el Ministerio de Industria ha convocado este jueves 1 de octubre a las Comunidades Autónomas para tratar la sentencia y acordar un procedimiento común para aplicarla.
La sentencia del Supremo solo afecta a la Orden de Sanidad de mayo, que regula la prórroga de las ITV que caducaron durante el estado de alarma. Pero no impone la suspensión cautelar del Decreto-Ley que se aprobó a principios de julio y que incluía una prórroga de tres meses para las ITV caducadas entre el 21 de junio y el 31 de agosto, con el mismo sistema de no respetar la fecha efectiva de la revisión de la ITV, lo que podría suponer un agravio comparativo para los titulares de los vehículos a los que les caducó la ITV en esas fechas.
El sistema jurídico español no permite solicitar este tipo de medida contra una norma con rango de Ley. Sin embargo, nada impide que Industria decida aplicar el nuevo criterio de fijación de la fecha de validez de la ITV tanto a los vehículos a los que les venció durante el estado de alarma como a los que les caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.