FENADISMER recurre a los tribunales para acabar con los precios que no cubren costes

FENADISMER ha decidido recurrir a los tribunales de justicia para acabar con los precios que no cubren los costes. Así, la Federación ha anunciado que inicia una ofensiva judicial contra cargadores e intermediarios que imponen precios abusivos a los transportistas. Es decir, que imponen precios que ni siquiera cubre el coste mínimo de transporte, según los datos de los Observatorios de costes que trimestralmente actualiza el Ministerio de Transportes.

FENADISMER ha anunciado que pone a disposición de sus transportistas sus recursos legales y su apoyo jurídico para entablar demandas contra los cargadores e intermediarios que imponen condiciones abusivas en los contratos de transporte, como precios que ni siquiera cubren los costes de explotación. Esto, que lleva sucediendo años como viene denunciando la Federación, se ha agravado especialmente este año con la importante subida del precio del gasóleo a lo largo de 2021.

En este sentido, FENADISMER comunica que ha interpuesto recientemente una demanda en el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba contra una empresa cargadora que ha rescindido unilateralmente el contrato con un transportista, el demandante, que le reclama la diferencia entre lo cobrado y lo que debería haber cobrado para cubrir sus costes mínimos de explotación según los correspondientes Observatorios de costes del Ministerio de Transportes a lo largo de este tiempo. En total, le reclama 36.000 euros más los intereses legales del dinero.

Ya hay sentencias de diferentes tribunales que dan la razón a los transportistas. Por ejemplo, el Tribunal Supremo , en 2012, declaró ilegal la contratación por debajo e coste en el sector del transporte por carretera y ordenó a una empresa cargadora que cesara en esta práctica.

También el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en este sentido. Así, en 2016, con ocasión de un litigio entre una empresa de transporte italiana y su cliente por la diferencia entre el importe abonadlo por este por los servicios de transporte y el importe adeudado según los Observatorios de costes del Ministerio italiano de transportes, resolvió a favor del transportista por entender que “el precio de los servicios de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena no puede ser inferior a los costes mínimos de explotación fijados por una Administración nacional”.

En los Acuerdos firmados en diciembre entre el Comité Nacional y el Ministerio de Transporte hay un punto que podría ser un ante y un después. Es el que hace referencia a la mejora de la sostenibildiad económica del sector de transporte para lo que el Ministerio de Transportes se compromete a realizar un estudio que analice la viabilidad de aplicar en el sector de transporte los principios recogidos en la Ley de la Cadena Alimentaria en relación con el pago de un precio justo por la actividad desarrollada. En este sentido, la Ley obliga a tener en cuenta los costes reales de explotación del agricultor para fijar el precio. La referencia es el el Observatorio que el propio Ministerio de Agricultura publica.

Estos principios suponen que los contratos tienen que formalizarse siempre por escrito e incluir de forma expresa que el precio pagado cubre los costes efectivos de producción. Incluso en la cadena de subcontratación, tan habitual en la agricultura como en el transporte, cada participante en la cadena de asumir un precio igual o superior al anterior uno pueden repercutirse conceptos como riesgo empresarial.

Este es el paso para establecer que no puede pagarse por ley por debajo de los costes de explotación. Algo que FENADISMER lleva reclamando desde hace varios lustros. Primero en solitario, ahora con un apoyo importante por parte del Comité Nacional del Transporte.

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