Francia extiende la prohibición de descanso en cabina a los vehículos ligeros

Francia ha prohibido que los conductores de vehículos ligeros efectúen el descanso diario o semanal en la cabina-

Francia ha publicado el Decreto 2020-1104 de 31 de agosto por el que se adoptan algunas de las disposiciones del Paquete de Movilidad a los vehículos ligeros, como es la prohibición de efectuar el descanso diario y semanal en la cabina del vehículo, también para los vehículos hasta 3,5 tn de MMA.

El Paquete de Movilidad pretende suponer una transformación en el transporte internacional, en cuanto a un mayor control de la competencia leal entre empresas y así poder acabar con el dumping social, tanto de las empresas deslocalizadas o buzón, como el que ejercen flotas de vehículos de determinados países del Este de Europa con un diferencial de costes muy importante con respecto a los países occidentales.

En esta línea, el Paquete de Movilidad también incluye disposiciones que afectan al transporte ligero (entre 2,5 y 3,5 Tn. de MMA) de cara a un mayor control, ante un crecimiento exponencial de este tipo de transporte por parte de los países del Este de Europa. Transporte que, al no estar sometido a normas de control y estar liberalizado, puede ejercerse sin prácticamente ninguna restricción ni limitación. Por ejemplo, el Paquete de Movilidad prevé que estos vehículos lleven instalado el tacógrafo y que sus conductores tengan que respetar los tiempos de conducción y descanso en 2022, para transporte internacional, aunque algunos países, como es el caso de España, se plantean extender estas normas también a transporte nacional.

Ahora, Francia acaba de publicar el Decreto 2020-1104 del 31 de agosto por el que establece la prohibición de realizar el descanso diario y semanal en la cabina, también para los vehículo hasta 3,5 toneladas. En Francia, el descanso mínimo semanal, según su Código de Trabajo es de 35 horas consecutivas, ya que las 24 horas del descanso diario reducido deben sumarse a un descanso diario de 11 horas.

Además, fija una sanción de 1500 euros para las empresas que permitan que sus conductores (o al autónomo, en su caso) realicen el descanso en la cabina o en un alojamiento que reúna las debidas condiciones de seguridad, comodidad e higiene, así como el no poder acreditar que que los conductores han realizado el descanso semanal en estas condiciones.

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