Las Juntas Arbitrales retoman su actividad tras los meses de parón desde la declaración del estado de alarma

El estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado 14 de marzo supuso la paralización de la mayoría de las actividades de la administración pública, entre ellas, las de las Juntas Arbitrales del Transporte. Ahora, según ha podido confirmar FENADISMER, la mayoría se preparan para su vuelta a la actividad presencial de forma inminente. Hay que recordar que las Juntas Arbitrales son esenciales para resolver controversias relacionadas con los contratos de transporte de forma rápida y económica.

Son muchas las actividades y personal del estado o de las comunidades autónomas que aún siguen teletrabajando. No es el caso de la mayor parte de las Juntas Arbitrales, que se están empezando a organizar para ponerse en funcionamiento de la forma habitual, con presencia de los miembros del Tribunal Arbitral y de las partes interesadas, eso sí, con la adopción de todas las medidas de seguridad e higiene necesarias para preservar la salud de todos los presentes.

Os recordamos que la función de las Juntas Arbitrales del transporte es la de resolver controversias relacionadas con los contratos de transporte de forma rápida y económica. Es, por lo tanto, un órgano fundamental para la protección y defensa de las partes intervinieres en los contratos de transporte.

El Decreto-Ley 26/2020 de medidas para la recuperación económica del transporte, con motivo de la incidencia negativa del Covid19 en el mismo, planteó, entre otras cuestiones, el que los Presidentes de las Juntas Arbitrales pudieran prescindir de vista oral, es decir, de la presencia de las partes interesadas, cuando la cuantía de la reclamación no excediera de 5.000 euros.

Sin embargo, hay una serie de reclamaciones en las que no es posible hacer la vista no presencial y deben concurrir los interesados:

  • Reclamaciones de más de 100 euros interpuestas antes del 9 de julio de 2020, fecha de entrada en vigor del Decreto Ley, cuando el demandante se oponga expresamente a que se prescinda de la celebración de la vista oral.
  • En los casos en que el demandado plantee reconvención.
  • En reclamaciones en que resulte necesaria la práctica de prueba. 
  • Cuando cualesquiera de las partes impugne la autenticidad de los documentos aportados en la reclamación.
  • Siempre que, conforme a las circunstancias, el Presidente de la Junta considere conveniente la celebración de Vista Oral.
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