
La Orden de la Consejería de Sanidad que declaraba el confinamiento de 37 áreas sanitarias de Madrid capital y siete municipios limítrofes no exceptuaba expresamente al transporte de mercancías y reparto de las restricciones a la libertad de circulación. Una nueva Instrucción de la Consejería de Sanidad de hoy mismo, aclara que no hay restricciones para dicho transporte.
La situación alarmante y desbordada en Madrid capital por el elevado número de contagios llevó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma a emitir una Orden en la que se declaraba el confinamiento parcial de 37 áreas sanitarias de la capital y siete municipios limítrofes.
En dicha Orden, como os comentábamos aquí, se definían las actividades excluidas del confinamiento sin señalar expresamente al transporte de mercancías por carretera, por lo que FENADISMER exigió que se subsanara semejante error para evitar que hubiera incidencias con la distribución y reparto de mercancías en dichas áreas, para evitar situaciones de desabastecimiento.
Hoy, la propia Consejería de Sanidad de Madrid ha emitido una nueva Instrucción en la que aclara que el transporte de mercancías está exento de ningún tipo de limitación o restricción para ejercer su actividad con total libertad en las áreas confinadas.
En dicha Instrucción, la Consejería de Sanidad madrileña recuerda el carácter esencial de transporte de mercancías para garantizar el abastecimiento tanto de la población como del resto de actividades económicas y hace mención a su inclusión como actividad esencial en el Real-Decreto Ley 10/2020, que definió las actividades esenciales tras la declaración del estado de alarma.