Acabamos de conocer que la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia ha sancionado con 8,8 millones de euros a 12 empresas españolas de transporte internacional frigorífico de mercancías y a la asociación que las representa, ATFRIE, por considerar que ha habido un acuerdo en la fijación de las tarifas de transporte frigorífico internacional de mercancías por carretera.
Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estas conductas tuvieron lugar entre 1993 y 2012 año en el que, para evitar las posibles sanciones y poder prolongar esta acuerdo sobre tarifas de transporte internacional frigorífico, deciden crear una empresa franquiciadora con el fin de enmascarar “sus conductas contrarias a la competencia”. Además, con la creación de esta empresa franquiciadora, las empresas sancionadas junto con su asociación sectorial “pretendían prolongar la fijación de tarifas de transporte frigorífico”, conducta contraria a la competencia y que ha sido objeto de la investigación.
Para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la infracción cometida por estas empresas y su asociación está acreditada según el Artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y del Artículo 1 de TFUE (Expediente 5/0454/12).
La infracción cometida, nos dice la CNMC, perseguía un claro objetivo: la fijación de los precios de transporte internacional frigorífico de mercancías por carretera. Como es un sector con libertad de precios, cualquier tipo de concertación o acuerdo entre empresas es totalmente contrario a la libre competencia (se entiende que se crea un lobby o cártel que impone sus condiciones sin dejar margen a la negociación ni a la libertad de mercado). A este hecho ya de por sí objeto de infracción, hay que sumar el agravante de la creación de la empresa franquiciadora de la que hemos hablado más arriba, con la intención de eludir sanciones y prolongar esta situación en el tiempo.
La investigación se inició por la recepción de diversos e-mails remitidos a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia entre octubre de 2011 y octubre de 2012 y que alertaban de estas prácticas anticompetitivas.
Para el cálculo de las multas, la Comisión ha aplicado un tipo variable entre el 1% y el 3,95% sobre el valor del volumen de negocio de cada una de las empresas sancionada, además de la asociación provincial, que ha dado un total de 8,8 millones de euros de sanción impuesta.
Ahora, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia insta a aquellas empresas que se sientan perjudicadas por estas prácticas anticompetitivas a presentar un demanda civil de daños y perjuicios derivada de esta conducta por la infracción de la normativa de defensa de la competencia.
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