El denominado cártel español de fabricantes de furgonetas y coches ha dado como resultado que la justicia está estimando indemnizaciones de hasta el 18% del valor de las furgonetas en beneficio de los reclamantes.
Ya se conocen las primeras sentencias del denominado cártel de las furgonetas y coches que supondría que la mayor parte de los fabricantes y concesionarios establecidos en España habrían concertado precios de venta en perjuicio de los clientes. Esto habría sucedido entre 2006 y 2013.
Ya se han hecho públicas veinte sentencias en España en relación con el denominado cártel de las furgonetas y turismos que afectaría a más de 500.000 furgonetas y más de ocho millones de turismos vendidos en los ocho años en os que funcionó este cárter que tenía como objetivo, según las primeras sentencias, la concertación de precios entre la mayoría de los fabricantes establecidos en España en perjuicio de sus clientes.
En 2021 el Tribunal Supremo ya ratificó la Resolución de 2015 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que condenó con una multa de 171 millones de euros a casi todos los fabricantes de vehículos con presencia en España por este hecho.
Estas sentencias han reconocido el derecho a indemnizaciones por parte de los reclamantes que en algunos casos alcanza al 18% del valor de adquisición del vehículo más los intereses de demora desde la compra.
Para que la reclamación pueda seguir adelante, es necesario que vaya acompañada de un informe pericial que acredite la cuantía del daño causado al comprador. De no adjuntar este informe, los tribunales de justicia desestiman la demanda.
Si has comprado una furgoneta o turismo en este periodo de tiempo (entre 2008 y 2013), ponte en contacto con tu asociación provincial de FENADISMER ya que el plazo para sumarse a una demanda colectiva acaba el 31 de marzo.