La reforma fiscal para los autónomos en tres claves

Nueve meses llevan trabajando la Agencia Tributaria y los agentes sociales con representación en el trabajo autónomos en la reforma fiscal para los autónomos. Tres son las claves de esta reforma: la supresión de los módulos, la exención de IVA para muchos autónomos y un porcentaje de gastos no justificables deducible en el IRPF.

Aunque faltan cabos por atar, como dónde estará el límite de facturación para estar exento de IVA o no, en el caso de los autónomos, o si se suprimirán los módulos sin más o se establecerá un régimen transitorio y cómo sería este, lo que es el grueso de la reforma fiscal para los autónomos ya está negociada y acordada entre la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tributos y las organizaciones de autónomos ATA, UATAE y UPTA, así como los sindicatos CC.OO y UGT y las patronales CEOE y CEPYME. En parte, os lo adelantamos aquí hace unos meses.

La reforma fiscal para los autónomos se lee en tres claves: exención del IVA para muchos autónomos, supresión del régimen de módulos y establecimiento de un porcentaje de gastos no justificables pero sí relacionados con la actividad deducible en el IRPF.

Exención (que no eliminación) del IVA para autónomos

Del IVA estarán exentos los autónomos que no sobrepasen una determinada cantidad de facturación al año. La Directiva comunitaria sobre IVA en régimen de franquicia, que es como se llamará este sistema, establece un máximo de facturación anual de 85.000 euros para estar exento de facturar con IVA y, en consecuencia, de hacer declaraciones trimestrales de IVA. No está definido el límite anual de facturación todavía ya que algunas organizaciones se inclinan por mantener el límite de la Directiva y otras por rebajarlo (lo que no pueden hacer es ampliarlo).

Estos autónomos facturarían con un número (NIF) propio y sin repercutir el IVA. Una vez al año tendrían que hacer una declaración de las ventas (facturación) para justificar que siguen dentro del límite que les permite estar exentos de IVA. Entre otras obligaciones permanecerá la de la declaración censal, la emisión de facturas o las obligaciones registrales.

Supresión de los módulos

Como ya os comentamos aquí, todas las organizaciones, incluida la Agencia Tributaria, están a favor que desaparezcan los módulos ya que lo consideran un régimen obsoleto que nada tiene que ver con la realidad económica. No tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo y esto le convierte en un régimen fiscal, para tributar la renta, completamente desfasado.

El régimen de IVA en franquicia ya supone la eliminación del Régimen Simplificado de IVA (módulos). En lo que todavía no hay acuerdo, hasta donde sabemos, es en si se va a establecer un régimen intermedio transitorio, como piden algunas organizaciones y piensan en un régimen similar al del País Vasco o Navarra, o si directamente tendrán que optar por la Estimación Directa Simplificada o la Normal, como el resto de los autónomos que no pueden tributar en módulos por actividad o por facturación.

Porcentaje «objetivable» de gastos deducibles en Renta

Las organizaciones de autónomos llevan tiempo advirtiendo de la discriminación fiscal que sufren los autónomos en Estimación Directa frente a las sociedades, ya que, aunque la consideración de los ingresos es idéntica a la del Impuesto de Sociedades no pasa lo mismo con los gastos, bastante menores para los autónomos (IRPF) y más dificiles de justificar.

Por eso, se ha convenido aplicar un porcentaje de gastos «objetivable», crear una lista de gastos a la que se le asignaría un porcentaje determinado, que podrían deducirse los autónomos de los ingresos. Serían gastos relacionados con la actividad, pero que los autónomos no tienen que justificar. Por ejemplo, si se decide establecer un 30% de gastos «objetivable» o como se denomine definitavamente, el autónomo descontaría ese 30% de los ingresos y no tiene que justificar si esos gastos se han producido o no.

También puede deducirse más cantidad de la que se establezca, por ejemplo por los vehículos, pero, en ese caso sí tiene que justificar que se ha producido ese gasto y está directamente relacionado con la actividad.

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