Las restricciones navideñas en Madrid tumbadas por la Justicia

La justicia ha tumbado definitivamente las restricciones a los vehículos de reparto de mercancías en el centro de Madrid como consecuencia de las restricciones navideñas impuestas por el Ayuntamiento.

Las restricciones navideñas implantadas por el Ayuntamiento de Madrid, que afectaban de modo directo al reparto de mercancías, al coincidir las áreas objeto de la restricción navideña con las APR, han sido tumbadas por la justicia por considerar que afectan de forma grave al principio de libre circulación de mercancías.

El pasado 2 de Diciembre entró en vigor el Decreto del Ayuntamiento de Madrid que establece  restricciones de circulación en toda la zona centro de Madrid,  afectando, entre otras calles principales, a la Gran Vía, Atocha, Mayor, Segovia, Rondas de Valencia y Toledo,  perjudicando de modo importante a los vehículos de transporte y reparto de mercancías, ya que al coincidir la zona objeto de restricción navideña con las denominadas Áreas de Prioridad Residencial (APR), en la práctica toda la actividad de carga y descarga en el centro de Madrid debía realizarse en un período de tan solo tres horas, en concreto entre las 8 y las 11 de la mañana.

Como ya advirtió Fenadismer en su día, la aplicación del Decreto navideño en la primera semana de Diciembre, ocasionó un importante caos circulatorio en toda la almendra central de Madrid, lo que además dificultó gravemente el suministro de mercancías a los establecimientos.

Por ello, Fenadismer valora con satisfacción la decisión judicial notificada en el día de ayer por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que mediante Auto de fecha 14 de Diciembre confirma la medida cautelar adoptada el pasado 5 de Diciembre en el sentido de dejar sin efecto todas las restricciones establecidas a los vehículos de transporte y reparto, basándolo en el “principio a la libre circulación de mercancías por todo el territorio español” consagrados en la Ley de garantía de unidad de mercado.

Para Fenadismer, dicha decisión judicial supone un “espaldarazo” al reconocimiento de la actividad que realizan los vehículos de transporte de mercancías, como un servicio público esencial para el resto de actividades económicas y de servicio a los ciudadanos.

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