Como ya os comentamos hace unas semanas, el Congreso de los Diputados ha dado visto bueno al mecanismo de segunda oportunidad, que incluye reducción de cargas impositivas y otras medidas de orden social y que tiene como finalidad dotar de otra oportunidad a las personas físicas, es decir, a todos los ciudadanos, y en particular a los empresarios autónomos.
El Real Decreto-Ley incluye como cuestiones más relevantes las siguientes:
1.-Mecanismo de segunda oportunidad para limitar la responsabilidad de los autónomos en situación de insolvencia:
Se establece una nueva regulación del concurso de acreedores aplicable a las personas físicas (sean autónomos o particulares) permitiendo que el que hubiera liquidado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, y aún poseyera más deudas pendientes de pago, quede liberado de soportarlas.
2.-Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido:
El autónomo o sociedad que contrate nuevos trabajadores asalariados mediante contrato indefinido tendrá una bonificación durante 2 años consistente en la exención en cada trabajador que contrate de los primeros 500 euros de la base de cotización mensual por contingencias comunes en la cotización a la Seguridad Social.
3.-Bonificación a autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación:
Los autónomos tendrán derecho durante un plazo de un año a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en el supuesto de cuidado de un menor de 7 años que tenga a su cargo o por tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado inclusive que estén en situación de dependencia. Para acogerse a dicha bonificación se deberá contratar a un trabajador asalariado.
4.-Exención del pago de las tasas judiciales a las personas físicas:
Se modifica la ley de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia aprobada en 2012, en el sentido de eximir de dicha tasa judicial a las personas físicas que inicien determinados procesos judiciales, en concreto los siguientes: solicitud de concurso voluntario, juicio monitorio y juicio verbal en reclamaciones inferiores a 2.000 euros, demandas relativas a protección de derechos fundamentales y ejecución de laudos de Juntas Arbitrales de Consumo.