Segunda oportunidad para autónomos

Segunda Oportunidad de los AutónomosComo ya os comentamos hace unas semanas, el Congreso de los Diputados ha dado visto bueno al mecanismo de segunda oportunidad, que incluye reducción de cargas impositivas y otras medidas de orden social y que tiene como finalidad dotar de otra oportunidad a las personas físicas, es decir, a todos los ciudadanos, y en particular a los empresarios autónomos.

El Real Decreto-Ley incluye como cuestiones más relevantes las siguientes:

1.-Mecanismo de segunda oportunidad para limitar la responsabilidad de los autónomos en situación de insolvencia:

Se establece una nueva regulación del concurso de acreedores aplicable a las personas físicas (sean autónomos o particulares) permitiendo que el que hubiera liquidado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, y aún poseyera más deudas pendientes de pago, quede liberado de soportarlas.

2.-Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido:

El autónomo o sociedad que contrate nuevos trabajadores asalariados mediante contrato indefinido tendrá una bonificación durante 2 años consistente en la exención en cada trabajador que contrate de los primeros 500 euros de la base de cotización mensual por contingencias comunes en la cotización a la Seguridad Social.

3.-Bonificación a autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación:

Los autónomos tendrán derecho durante un plazo de un año a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en el supuesto de cuidado de un menor de 7 años que tenga a su cargo o por tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado inclusive que estén en situación de dependencia. Para acogerse a dicha bonificación se deberá contratar a un trabajador asalariado.

4.-Exención del pago de las tasas judiciales a las personas físicas:

Se modifica la ley de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia aprobada en 2012, en el sentido de eximir de dicha tasa judicial a las personas físicas que inicien determinados procesos judiciales, en concreto los siguientes: solicitud de concurso voluntario, juicio monitorio y juicio verbal en reclamaciones inferiores a 2.000 euros, demandas relativas a protección de derechos fundamentales y ejecución de laudos de Juntas Arbitrales de Consumo.

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