Apoyo y fomento de los autónomos

Se publica la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que no es otra cosa que una Ley de apoyo y fomento del trabajo autónomo. Al menos, ése es el espíritu con el que se ha elaborado, con un año de retraso.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se ha publicado con un año de retraso. Incluye una serie de medidas en los ámbitos tributario, social y laboral que tienen como fin fomentar y, sobre todo, apoyar el trabajo de los autónomos. Destacamos algunas de las más importantes medidas, en relación con el trabajo de los transportistas autónomos:

1.-La tarifa plana de 50 euros a la Seguridad Social se amplía a 12 meses para los nuevos autónomos o para los que se reincorporen después de dos años de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

2.-A partir del segundo año se aplican las siguientes bonificaciones:

-del 13º mes al 18º: reducción del 50% de la cuota.

-del 19º mes al 24º: reducción del 30% de la cuota.

3.-Reducción de los recargos por retrasos en los pagos de las cuotas de la Seguridad Social que bajan del 20% al 10% el primer mes, y al 20% el segundo mes.

4.-Se fijan subvenciones en la cotizaciones sociales por la contratación de familiares de hasta segundo grado con bonificaciones del 100% de las cuotas.

En el caso de familiares colaboradores de los autónomos titulares de la actividad, las bonificaciones serán del 50% en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

5.-Ampliación de las altas y bajas en la Seguridad Social hasta tres veces en el mismo año; posibilidad de cambio de base de cotización trimestralmente.

6.-Exención de cotización a la seguridad social en las situaciones de maternidad y paternidad durante el periodo de baja.

7.-Será posible compatibilizar el cobro de una pensión por jubilación por un 50% de su importe con la realización de trabajo como autónomo. En el caso de que el autónomo contrate a un asalariado, la pensión de jubilación sería del 100%.

8.-Deducción en el IRPF del 30% de los gastos de luz, teléfono y agua del domicilio del autónomo donde desarrolle su actividad.

Tarde, pero el trato a los autónomos se va suavizando, se van introduciendo medidas que en vez de penalizar el trabajo autónomo, lo faciliten.

 

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