Los portacontenedores de obras sí tienen que llevar tacógrafo

El Ministerio de Transportes ha aclarado a consulta de FENADISMER que los portacontenedores de obra sí tienen que llevar tacógrafo, con carácter general, aunque, hasta la entrada en vigor del Real Decreto 729/2022 que recoge las exenciones al tacógrafo permitidas por la legislación europea, estaban exentos.

La nueva reglamentación europea sobre tiempos de conducción y descanso de 2020, que se ha traspuesto a la normativa española en el Real Decreto 729/2022 solo deja fuera del uso del tacógrafo a los camiones portacontenedores cargados con basuras y otros residuos domésticos, pero no a los portaconetendores de obras, a los que la legislación española vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto sí que les dejaba exentos con carácter general.

Este Real Decreto deja fuera, en relación con los camiones dedicados a la construcción, exclusivamente a los camiones que transporten hormigón en vehículos especialmente acondicionados para ello y el transporte privado complementario de maquinaria de construcción siempre que el recorrido íntegro no supere los 100 kilómetros alrededor del centro de explotación del vehículo. No incluye por tanto a los transportes de basuras ni a los de otros residuos domésticos.

El Ministerio de Transportes ha aclarado que, en relación con los vehículos portacontenedores, solo quedan exentos del uso del tacógrafo «los transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros«. Esto solo afecta a los residuos que se originan en los domicilios fruto de las actividades domésticas. Incluye los residuos y escombros generados en los domicilios fruto de pequeñas reparaciones u obras menores de construcción; los procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas ajardinadas, áreas recreativas, playas, vehículos abandonados y animales muertos.

Loa escombros generados en los domicilios como consecuencia de pequeñas reparaciones u obras menores de construcción, y siempre que el transporte para su eliminación no exceda de 50 kilómetros, sí quedan exceptuados. Como hasta ahora. Lo que habrá que determinar es qué entienden los municipios o las Comunidades Autónomas por obras menores de construcción, porque no hay una definición legal. En principio, pueden ser aquellas de escasa entidad o cuantía económica (¿y qué es escasa cuantía económica?) y que no afecten a la estructura del domicilio. Es decir, una definición muy genérica, amplia y subjetiva.

Pero, el transporte de los residuos generados por la construcción o rehabilitación residencial, comercial, industrial, obras públicas, etc. que son transportados por portacontenedores de obras, dejan de estar exentos:los residuos de construcción y demolición generados en obras o reparaciones distintas a las indicadas anteriormente (pequeñas reparaciones y obras menores de construcción) no pueden ser considerados como residuos domésticos, lo que conlleva que no habría exención del uso de tacógrafo en el caso de un vehículo portacontenedor que no transportase residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria”.

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