Las medidas aprobadas por el Gobierno para el transporte en detalle

El Consejo de Ministros aprobó ayer un paquete de medidas para el transporte de mercancías por carretera, como moratoria en el pago del principal de las cuotas de los contratos de leasing, préstamos o renting; ampliación del visado a 2021 o prórrogas para las ITV que caduquen entre 21 de junio y 31 de agosto. A continuación os explicamos en detalle en qué consiste cada una de estas medidas y añadimos alguna más que se refieren a las Juntas Arbitrales o a los exámenes de competencia profesional.

Ayer os informamos de las medidas adoptadas por el Gobierno en apoyo del transporte por carretera. Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 26/2020 que incluye todas estas medidas por lo que podemos daros una información más detallada de cada una de ellas.

También os comentamos dos medidas que ayer no se mencionaron en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros: sobre las Juntas Arbitrales y sobre los exámenes para obtener el título de competencia profesional para el transporte de mercancías por carretera.

Moratoria en el pago del principal de las cuotas de contratos de préstamos, leasing o renting

Hasta seis meses se pueden demorar los pagos del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing o renting sobre vehículos de transporte público de mercancías con más de 3,5 Tn de MMA. Y es válido tanto para autónomos como para sociedades del transporte de mercancías.

Para ellos, los autónomos o sociedades tienen que acreditar dificultades financiera como consecuencia de la crisis sanitaria: el promedio de ingresos o facturación mensual entre marzo y mayo de 2020 tiene que ser al menos un 40% inferior al promedio de los mismos meses de 2019.

No se considera que existan dificultades financieras si:

a) si se ha producido ya algún impago total o parcial de alguna cuota de un contrato de préstamo, leasing o renting entre el 1 de enero y el 9 de julio de 2020, cuando entra en vigor el Real Decreto-Ley que estamos analizando, y se encuentre en mora todavía.

b) el autónomo o la empresa se encuentra en situación de concurso declarado antes de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

En el caso de sociedades, los beneficiarios no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recobrar acciones propias o retribuir el capital de ninguna manera hasta que haya finalizado la moratoria.

La moratoria se aplica sobre el principal, los intereses siguen su curso. Y el deudor puede elegir entre:

a) ampliar la duración del contrato en tantas cuotas como aplace

b) Distribuir las cuotas aplazadas en el mismo periodo de pago previo a la solicitud de moratoria.

Ampliación del visado a 2021

Los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías podrán realizar el visado durante 2021, es decir, se amplía en un año el periodo para hacer el visado que debería haberse hecho en 2020. Algunas empresas lo han podido realizar sin problemas, dependiendo de la Comunidad Autónoma, y otras no, de ahí esta ampliación del plazo.

Como se amplía en un año el visado, el siguiente plazo para pasar el visado, para todas las empresas de transporte público de mercancías, se traslada a 2023, y de ahí pasará a realizarse los años impares.

Queda claro que esta ampliación de plazo es excepcional y que a partir de 2023 la periodicidad volverá a ser cada dos años.

Se amplía además a dos años (desde la notificación de la pérdida de la validez de las autorizaciones invalidadas por no acreditar requisitos exigidos para su visado en 2020) el periodo para la rehabilitación de las autorizaciones que no hayan podido realizar el visado por no poder cumplir alguno de los requisitos exigidos, de esta forma se quiere dar más tiempo a los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías para superar los efectos económicos de la pandemia.

Los titulares de autorizaciones que tuvieran que visar en 2021 (transporte público de viajeros y transporte privado complementario) pasarán a hacerlo en 2022 y de ahí seguirían haciéndolo cada dos años, en años pares.

Solución para los camiones con ITV caducada a partir del 21 de junio

La solución que propuso Industria para pasar la ITV a todos aquellos vehículos que les había caducado la misma durante el estado de alarma no ha gustado nada. Menos aún que los que tenían que pasarla a partir del 21 de junio, cuando finalizó el estado de alarma, quedaran fuera de toda previsión y con serias dificultades para poder pasarla por el colapso de las estaciones de ITV.

Por eso, se prorroga en tres meses la validez de la ITV de los vehículos a los que les caduque entre el 21 de junio y el 31 de agosto. Ahora bien, la fecha que hay que tener en cuenta para pasar la siguiente ITV es la que figura en la tarjeta sin tener en cuenta el periodo de prórroga. Así, si la ITV caducaba el 21 de junio y se pasa el 30 de julio, para la siguiente inspección se tiene en cuenta la fecha que consta de caducidad en la tarjeta, es decir, el 21 de junio.

Además, durante este periodo las estaciones ITV tienen que dar prioridad a los vehículos industriales siempre que la empresa sea titular de licencias comunitarias.

Juntas Arbitrales del Transporte

En relación con las Juntas Arbitrales del Transporte, ya que como consecuencia de la crisis económica se prevé que se multipliquen las reclamaciones, se ha establecido la posibilidad de prescindir de la vista oral en todas las reclamaciones que no superen los 5000 euros. Se sustituiría por un procedimiento escrito.

Esta solución afecta a las controversias que se hayan presentado o se presenten entre el 1 de septiembre de 2019 y finales de 2020.

Exámenes de competencia profesional

Desde julio de 2020 estaba previsto un cambio importante en los exámenes de competencia profesional. Estos cambios no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2022.

Se seguirá haciendo hasta entonces el examen como hasta ahora: dos pruebas (un test de 100 preguntas con cuatro respuestas posibles y cinco casos prácticos sin respuestas) entre las que hay que sumar 6 puntos y para hacerlo es preciso una convocatoria por parte de las Comunidades Autónomas.

Ahora, este cambio se aplaza a enero de 2022. A partir esa fecha no habrá convocatoria por parte de las Comunidades Autónomas, sino que cada aspirante solicitará realizar el examen. Se le proporcionará una fecha y lo hará de forma electrónica con un examen generado en el momento por el sistema. El examen se compondrá de dos pruebas, una teórica con 200 preguntas test con cuatro respuestas posibles y cuatro casos prácticos con cinco soluciones posibles. Cada respuesta negativa restará la mitad del valor de una pregunta positiva.

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