El Servicio Catalán de Tráfico amplía la restricción genérica de la N-240

La eliminación del peaje en la AP-2 es el motivo que le ha dado pie al Servicio Catalán de Tráfico para ampliar la restricción genérica que restringe la circulación de los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de cuatro o más ejes en la N-240, ampliándola hasta la periferia de Lleida.

Un día antes de su entrada en vigor, el Servicio Catalán de Tráfico publicó una Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña con la que se ampliaba desde el 1 de septiembre la restricción a vehículos de mercancías de cuatro o más ejes que restringe la circulación de estos vehículos por un tramo de la N-240.

Hasta el 31 de agosto, el tramo restringido de la N-240 estaba comprendido entre el kilómetro 69, en Les Borges Blanques, hasta el kilómetro 36,5, en Montblanc. Desde el 1 de septiembre, la prohibición se ha ampliado por el oeste hasta el kilómetro 87,4, el punto en el que la N-240 enlaza con al C-13, la variante sur de Lérida, siendo el itinerario alternativo preferente el tramo de la AP-2 comprendido entre las salidas número 5, en Soses, y número 9, en Montblanc.

Según explica el Servicio Catalán de Tráfico en su resolución de agosto, que el punto inicial de esta restricción en la N-240 comenzara en el kilómetro 69, en Les Borges Blanques, se debía al hecho de que “el régimen de las bonificaciones de los peajes en la ruta alternativa preferente que es la autopista AP-2, fue aplicado en el tramo de esta vía comprendido entre las salidas 6, en Lleida, y 9, en Montblanc. Sin embargo, la previsión inicial de la restricción era la de establecer el límite a la altura del kilómetro 87,4, punto de cruce con la carretera C-13, variante sur de Lleida, combinado con la bonificación de los peajes en la AP-2 desde la salida número 5, en Soses”.

A lo que se añade que “considerando la finalización del plazo del régimen de concesión de las autopistas el 31 de agosto de 2021 y la consiguiente eliminación de los peajes y del régimen de bonificaciones existente, ya no concurren los motivos para mantener el inicio de la restricción en el kilómetro 69, en Les Borges Blanques, y, por lo tanto, resulta más oportuno establecerlo, de acuerdo con la previsión inicial, en el kilómetro 87,4, en Lleida”.

En definitiva, la nueva restricción supone que se prohíbe la circulación de vehículos de mercancías de cuatro o más ejes por “la N-240 desde el kilómetro 87,4, en Lleida, al kilómetro 36,5, en Montblanc, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-2/E-90, entre las salidas número 5, en Soses, y número 9, en Montblanc”.

Vehículos exentos de cumplir la restricción

Recordamos que quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:
a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, se encuentre en localizaciones a las que solo se puede acceder desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado. También estarán exceptuados en las mismas condiciones los desplazamientos cuyo origen o destino sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.
b) Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación.
c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.
d) Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra a resultas de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
e) Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción podrán circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización.
f) Los vehículos o conjuntos de vehículos que, por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, deban obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible.

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