El Tribunal Supremo da la razón a FENADISMER en la negociación colectiva

El Tribunal Supremo da la razón a FENADISMER en que debe aplicarse la representatividad como único criterio para estar presente en la negociación colectiva.
La representatividad de las organizaciones en el ámbito sectorial y territorial es el único criterio legítimo para poder participar en la negociación colectiva según sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a FENADISMER.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a FENADISMER al considerar que el criterio que debe prevalecer para la negociación colectiva es el de la representatividad de las organizaciones que forman parte de ella y no la «connivencia» entre los participantes, como ha venido sucediendo históricamente en la negociación de los convenios colectivos de transporte en diferentes ámbitos territoriales.

En noviembre de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón a AGT Granada (organización territorial de FENADISMER en dicha provincia) en su impugnación del convenio colectivo provincial para el periodo 2015-2017 para el sector de transporte, que habían negociado los sindicatos y las organizaciones empresariales de CETM de la provincia.

Para AGT Granada, la mayor representatividad que ostenta en la provincia en el sector del transporte es el motivo por el que considera que debe estar presente en la negociación del convenio colectivo provincial, más allá de la connivencia entre los sindicatos y dichas organizaciones empresariales, como ha venido sucediendo históricamente, y no solo en Granada, en otras provincias y sobre todo en el Acuerdo General Estatal, del que la Federación ha sido reiteradamente excluida, impidiéndole defender los intereses de las pequeñas y medianas empresas en el ámbito laboral del transporte.

El Tribunal Supremo ratifica lo mismo que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2017, las organizaciones empresariales presentes en la negociación del convenio no contaban con la legitimidad suficiente porque no es válido el auto-reconocimiento que venían dándose los sindicatos y las organizaciones empresariales de CETM para estar legitimados, dejando fuera a organizaciones empresariales con mayor representatividad en el ámbito territorial de aplicación del convenio.

De esta forma el Tribunal Supremo establece un importante precedente, a juicio de FENADISMER, ya que anula la presunta legitimidad de las partes basada exclusivamente en el reconocimiento recíproco, porque el criterio para formar una mesa negociadora de un convenio colectivo de eficacia general tiene que ser el de cumplir unos niveles mínimos de representatividad por parte de las organizaciones empresariales y sindicatos, como establece el Estatuto de los Trabajadores.

FENADISMER espera que, gracias a esta sentencia, se le reconozca la representatividad que realmente tiene y que ésta sea suficiente motivo para poder participar en las diferentes negociaciones colectivas de diferente ámbito que se llevan a cabo, especialmente en la negociación del Acuerdo General Estatal del que ha sido excluida históricamente.

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