La entrada en vigor del nuevo ROTT ha puesto al descubierto aspectos en los que es necesario aclarar y unificar criterios para que la interpretación de aspectos controvertidos como la figura del gestor, la pérdida de la honorabilidad o la ampliación de flota sea la misma en todas las Comunidades Autónomas.
Por eso, el Ministerio de Fomento se ha reunido con las Comunidades Autónomas y con el Comité Nacional de transporte para aclarar algunos aspectos importantes que deben ser aplicados por igual en todas las comunidades. Por ejemplo:
Ampliación de flota
En vez de hacer la ampliación de flota en bloque, se considera cada vehículo por separado para que no se supere nunca la antigüedad media de flota que hubiera antes de la ampliación. Es decir, la antigüedad media de la flota que resulte de la ampliación, ya sea con uno o con 20 vehículos, no puede ser superior a la que tenía la misma flota antes de la ampliación.
Alta en la Seguridad Social del gestor de transporte
Por si había dudas, el Ministerio de Fomento aclara que el gestor de transporte que ejerce estas funciones para una sociedad tiene que estar dado de alta a jornada completa, en categoría equivalente a jefe de tráfico o de almacén, desde el pasado 21 de febrero. Es decir, no se aplica periodo transitorio en el caso de las sociedades.
Igualmente, si el gestor de transporte, dispone del 15% del capital social de la empresa, tiene que estar dado de alta a jornada completa en la Seguridad Social y en las mismas categorías profesionales que hemos referido antes.
Solo, si el gestor de transporte (capacitado) lo es de un autónomo, y ya viniera ejerciendo estas funciones antes de la entrada en vigor del ROTT puede seguir como estuviera hasta ahora en su vinculación con el autónomo. Si el gestor se va, cesa en la actividad, se jubila… o el autónomo decide cambiar de capacitado por los motivos que sean, en ese caso, tiene que contratar a un gestor de transporte en las condiciones que hemos señalado más arriba.
Y, aunque el nuevo ROTT no lo especifica, el Ministerio de Fomento lo aclara: el gestor solo puede ejercer estas funciones en una empresa a la vez, como era lógico suponer dada la obligación de estar dado de alta a jornada completa. Solo puede ejercer estas funciones en más de una empresa cuando hay vinculación entre las empresas.
Autorizaciones suspendidas
En el caso de las autorizaciones suspendidas, el Ministerio de Fomento ha afinado el criterio que os comentamos hace unos días. Si una empresa de transporte (autónomo o sociedad) tenía autorizaciones suspendidas y otras en vigor cuando entró el ROTT en vigor, las que tenía suspendidas las ha perdido, pero sigue operando con las que tenía en vigor.
Pero, si el transportista (autónomo o sociedad) solo tenía autorizaciones suspendidas a la entrada en vigor del ROTT, puede rehabilitarlas en el plazo que se le concedió en su día.
Os recordamos, que inicialmente algunas Comunidades Autónomas interpretaron que las tarjetas suspendidas quedaban automáticamente anuladas a la entrada en vigor del ROTT.
Pérdida de la honorabilidad
Sobre este punto, empezamos remitiéndoos al comunicado del Comité Nacional por el que va a impugnar este apartado del ROTT.
Aparte de esto, Fomento ha confirmado que solo se tendrán en cuenta las infracciones que se cometan a partir del 21 de febrero de este año (cuando entró en vigor el nuevo ROTT) para el cómputo de la pérdida de la honorabilidad.