Visado de tarjetas de transporte en 2020 y con novedades importantes

Dos novedades fundamentales tiene el visado de tarjetas de transporte en 2020: solo puede hacerse de forma electrónica y hay que acreditar que el gestor de transporte está debidamente dado de alta y cotizando en la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2020.
Dos novedades fundamentales tiene el visado de tarjetas de transporte en 2020: solo puede hacerse de forma electrónica y hay que acreditar que el gestor de transporte está debidamente dado de alta y cotizando en la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2020.

En 2020 corresponde realizar el visado de las tarjetas de transporte, todas las de servicio público, y hay novedades importantes para realizar el visado de las tarjetas en 2020: solo puede hacerse de forma electrónica y el gestor de transporte tiene que estar dado de alta correctamente, como exige el ROTT 2019.

Dos son las principales novedades para realizar el visado de las autorizaciones de transporte, y de operador, en 2020:

  • Solo se pueden realizar de forma electrónica.
  • -Hay que acreditar que el gestor de transporte está dado de alta de forma correcta en la Seguridad Social como muy tarde desde el 1 de enero de 2020. Y da igual en qué fecha haya que pasar el visado (que va por el último dígito del DNI o CIF según el titular sea autónomo o sociedad.

El ROTT aprobado y en vigor desde febrero de este año, establece que la única forma de realizar el visado es de forma electrónica. Para ello, la empresa, o el autónomo, deben disponer de firma electrónica. En el caso de empresas que no dispongan o prefieran que se lo haga un tercero, FENADISMER ha sido autorizada por la Comunidad de Madrid para realizar el visado a sus empresas asociadas si así lo prefieren.

En cuanto al gestor de transporte, o persona que aporta la capacitación a la empresa, el nuevo ROTT obliga a que esté dado de alta a jornada completa y en el grupo de cotización de la Seguridad Social correspondiente a jefe de tráfico o de administración y como muy tarde debe estarlo desde el 1 de enero de 2020, aunque el visado no se pase hasta marzo o septiembre.

Cómo cumple los requisitos de alta y cotización en la Seguridad Social el gestor de transporte

Si el transportista es autónomo: puede suceder una de dos cosas:

  • que el título, el gestor de transporte, lo aporte su cónyuge o un familiar hasta segundo grado. En este caso, tiene que estar dado de alta en el Régimen de Autónomos como Autónomo Colaborador.
  • que el título lo aporte una tercera persona: tiene que estar dado de alta en el grupo correspondiente a jefe de tráfico o de administración en el Régimen General de la Seguridad Social a jornada completa (8 horas/día).

Si el título lo aporta el propio transportista, no hay nada que hacer nuevo y si ya contaba con un tercero contratado, antes de la entrada en vigor del nuevo ROTT el pasado 25 de febrero, puede continuar igual mientras mantenga al mismo capacitado o gestor de transporte.

En el caso de una sociedad mercantil: también puede suceder una de dos cosas:

  • que lo aporte un tercero no socio, y aquí no hay régimen transitorio como en el caso de los autónomos. Lo tuviera antes del 25 de febrero cuando entró en vigor el ROTT o después, tiene que estar dado de alta a jornada completa (8 horas) en el Régimen General y en un grupo equivalente a jefe de tráfico o de administración.
  • si lo aporta un socio, debe disponer al menos de un 15% del capital social de la empresa y tiene que estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponda (normalmente Autónomos). Si capacita a un grupo de empresas, basta con que esté dado de alta en una de ellas, pudiendo capacitar de esta manera al resto.

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