El Ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, sigue afinando el nuevo modelo de cotización por ingresos de los autónomos. Esta semana ha presentado una nueva propuesta, evolución de la que ya os comentamos la semana pasada. La idea, y el compromiso con Bruselas, es que este nuevo modelo esté en funcionamiento en 2023, y el Ministerio ya va tarde. Sobre todo porque las tres organizaciones de autónomos que se sientan cada semana para negociar esta reforma del sistema de cotización de autónomos, tienen posturas bastante divergentes.
El Ministro de Seguridad Social ha presentado el Anteproyecto de Ley del nuevo sistema de cotización de los autónomos que debería entrar en vigor en 2023. Se establece un periodo transitorio de nueve años hasta llegar al sistema definitivo, pero la incapacidad para ponerse de acuerdo entre el Ministerio y las tres principales organizaciones de autónomos, ATA, UATAE y UPTA, está retrasando este compromiso que el Gobierno tiene con los autónomos y con Bruselas.
Como ya hemos comentado en otras ocasiones se trata de adaptar el sistema de cotización de los autónomos a sus ingresos reales, lo cual, y hay que despejar esta duda de una vez por todas, no quiere decir que el autónomo vaya a cotizar por ingresos obtenidos, si no por su rendimiento neto, entendemos que el obtenido de su declaración del IRPF (en el caso de los autónomos en módulos, que no obtienen un rendimiento neto de la diferencia de ingresos y gastos, no sabemos cómo se planteará este rendimiento neto o si se les adjudicará el que les sale de la aplicación de los módulos). Es decir, la base de cotización se obtendrá restando a los ingresos los gastos, como en el IRPF, y además, se añadirá una reducción extra del 7% en concepto de otros gastos. Esa reducción entendemos, a falta de más información, que se aplicará sobre el rendimiento neto resultante.
Tampoco sabemos si la propia cuota de la Seguridad Social, que sí es un gasto en el IRPF, se deducirá de los ingresos para obtener ese rendimiento neto. Entendemos que sí, ya que es un gasto necesario para el ejercicio de la actividad, pero tampoco tenemos confirmación.
Lo último que Escrivá ha presentado a las organizaciones de autónomos es una pequeña modificación en las bases de cotización para los tres primeros años (de 2023 a 2025, ambos incluidos) y una pequeña rebaja de cinco euros en la cuota mínima y una subida de 15 euros en la cuota máxima. Recordamos que hablamos de las cotizaciones de los tres primeros años, porque luego irán subiendo progresivamente hasta superar ampliamente los 1000 euros de cotización mensuales en el caso de las bases máximas.
Las claves del Anteproyecto de Ley que ha presentado Escrivá esta semana a las organizaciones de autónomos podrían simplificarse en los siguientes puntos:
a) Los trabajadores autónomos elegirán su base de cotización en función de la previsión de rendimiento neto anual dentro de una escala de bases que se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se fijará una base mínima y una base máxima, como existe en la actualidad en el sistema de cotización, también para los trabajadores por cuenta ajena.
Elegir la base en función de la previsión de rendimiento neto es algo que no gusta de forma mayoritaria a los colectivos de autónomos. Es la previsión lo que no termina de gustar. Puede quedarse muy corta o muy elevada y luego tener que regularizar: es decir, pagar lo que no se ha pagado, regularización que hará la Seguridad Social y se dispondrá de un mes para pagar la diferencia (sin coste para el autónomo, dice el Anteproyecto) o esperar a que la Seguridad Social devuelva de oficio la diferencia (no sabemos si también se ha fijado un mes de plazo para hacerlo la Seguridad Social).
b) Los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año de base de cotización en función de la evolución de su rendimiento neto. Al alza, para no pagar una gran diferencia de una sola vez al concluir el ejercicio, o al revés, si la previsión ha sido muy optimista, a la baja para no adelantar un dinero a la Seguridad Social que luego, en cualquier caso, va a tener que ser devuelto.
c) La base de cotización se ajusta en función del rendimiento neto (ingresos menos gastos), no sobre los ingresos (que sería solo eso, los ingresos, la facturación) y del resultado se reduce un 7% en concepto de gastos. Este 7% es general para todos los autónomos.
Sin duda, esta situación va a generar un periodo de malestar de los autónomos para adaptarse a estar pendientes de sus bases de cotización, salvo aquellos autónomos que tengan unos ingresos y gastos estables, si es que los hay. ¿Por qué? Porque los autónomos empezarán pagando por una base de cotización que se ajuste al rendimiento neto del año anterior, más o menos. Y luego vienen las sorpresas: una pandemia, una guerra, una escalada insufrible de costes… y a ajustar la base a la baja, y pueden seguir bajando las previsiones, y un ajuste más…
Es decir, no decimos que el sistema sea malo, por principio es un sistema más justo que el que existe ahora, pero es cierto que se va a necesitar un periodo de adaptación y un cambio importante en la mentalidad y educación de los trabajadores autónomos. Trabajadores que además conocen cómo se cotiza en otros países de nuestro entorno y que no tienen nada que ver con el nuestro actual ni con este Anteproyecto: son sistemas mucho más sencillos, transparentes y menos costosos para el trabajador.
d) Se establecen también diferentes sistemas para acceder a la prestación por cese de actividad. Este es uno de los grandes problemas del sistema actual: muchos autónomos cotizan por una prestación que en la práctica no está accesible (salvo la prestación extraordinaria por cese de actividad que se puso en marcha con el COVID, pero es otro tema). Ahora se fijan varias modalidades, unas temporales, otras definitivas e incluso puede no ser total, si no parcial, si no afecta a la totalidad de las actividades económicas del trabajador autónomo.
La prestación también cambia, pasa a ser del 80% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) en general, y del 107% del mismo indicador si el autónomo tiene hijos a su cargo. Ahora es del 70% de la base de cotización.
Cambios en las bases de cotización de cotización y en las cuotas para los autónomos
Una de las propuestas que ha hecho Escrivá esta semana afecta a las cuotas: se rebaja en cinco euros la más baja y queda en 245 euros al mes (frente a los 250 euros de la última propuesta) y sube en quince euros la más alta, pasando de 550 a 565 euros mes. Hay que tener en cuenta dos aspectos:
1.-Estas cuantías son solo para los tres primeros años del sistema, de 2023 a 2025. Luego las cotizaciones suben progresivamente hasta suponer el 30% sobre la base (o rendimiento neto del autónomo)
2.-La base mínima que se contempla en este Anteproyecto es de hasta 670 euros de ingresos… ciertamente una cuota de 245 euros sigue pareciendo demasiado elevada, sobre todo si se compara con los 565 euros que pagarían los que tuvieran ingresos superiores a 4.050 euros. Sigue habiendo mucho desfase entre el coste que le supone a los que menos ingresos tienen y a los que más, aunque es cierto que a los que más ingresos tienen, les va a subir la cuota progresivamente hasta pagar cantidades en torno a los 1200 euros/mes cuando el sistema sea definitivo.
Suponemos que las organizaciones de autónomos seguirán sin cambiar posturas ya que la base mínima no ha bajado lo suficiente (para equilibrarse con el coste que le supone a la máxima) que era una exigencia de UATAE, liberar presión de los más débiles del sistema, mientras que la cotización a las bases altas les sube bastante por encima de lo que muchos están pagando ahora, 294 euros si están en la base mínima, lo que no gusta a ATA. Por no hablar ya de la progresión al alza de los siguientes años.
Además, en su última propuesta el Ministerio de Seguridad Social modifica los tramos e incluye alguno nuevo en la banda media del rendimiento neto y reiteramos que esta sería la cotización solo para los tres primeros años del sistema, las cotizaciones irían elevándose progresivamente hasta alcanzar el sistema definitivo, con revisiones anuales como ahora, en nueve años desde su entrada en vigor:
Rendimiento neto hasta 670 euros/mes 245 euros/mes* Rendimiento neto entre 670 y 900 euros/mes 260 euros/mes Rendimiento neto entre 900 y 1125 euros/mes 270 euros/mes Rendimiento neto entre 1125 y 1700 euros/mes 294 euros/mes Rendimiento neto entre 1700 y 1850 euros/mes 370 euros/mes** Rendimiento neto entre 1850 y 2030 euros/mes 400 euros/mes** Rendimiento neto entre 2030 y 2330 euros/mes 440 euros/mes Rendimiento neto entre 2330 y 2760 euros/mes 460 euros/mes Rendimiento neto entre 2760 y 3190 euros/mes 480 euros/mes Rendimiento neto entre 3190 y 3620 euros/mes 500 euros/mes Rendimiento neto entre 3620 y 4050 euros/mes 520 euros/mes Rendimiento neto superior a 4050 euros/mes 565 euros/mes***