El levantamiento de restricciones plantea algunos interrogantes

Interior ha publicado una Orden que recoge el levantamiento de restricciones por el estado de alarma en las carreteras que son titularidad del Estado, el País Vasco y Cataluña, que contradice y genera interrogantes con los levantamientos de las mismas decretados por la DGT, el País Vasco y el Servicio Catalán de Tráfico en días anteriores.

El nuevo levantamiento de restricciones incluido en la Orden INT/262/2020 plantea algunos interrogantes en relación con las restricciones que han dejado de ser efectivas realmente. Las asociaciones de transportistas, a través del Ministerio de Transportes, han solicitado al Ministerio del Interior una aclaración al respecto. 

El sábado 21 de marzo se publicó en el BOE la Orden INT/262/2020 del Ministerio del Interior, con la que se complementa el Decreto de estado de alarma en los apartados de tráfico y circulación de vehículos.

Tres artículos de esta Orden, un artículo por cada organismo, suspenden respectivamente las restricciones establecidas por la DGT, el Servicio de Tráfico catalán y la Dirección de Tráfico del País Vasco. Pero, contrariamente a lo que se ha difundido desde alguna asociación de transportistas y se ha publicado en algunos medios de comunicación, con esta Orden no se ha producido un levantamiento general de las restricciones.

En concreto, según lo señalado Orden INT/262/2020, en lo que se refiere al territorio bajo las competencias de la DGT, seguirían entando vigentes las restricciones horarias que se aplican al transporte de mercancías peligrosas en las siguientes vías: M-40, M-50, M-111 en Madrid, N-330 Túnel de Somport y CA-36 puente de Carranza en Cádiz.

En cambio, en el País Vasco sí que se habrían levantado todas las restricciones. Incluso los vehículos de mercancías peligrosas no estarían obligados ni a utilizar el RIMP ni los itinerarios más adecuados para sus desplazamientos.

Donde el levantamiento de restricciones plantea más interrogantes es en Cataluña. Las autoridades catalanas publicaron la Resolución INT/738/2020, de 13 de marzo, por la que se levantaban las restricciones a la circulación a los vehículos y conjuntos de transporte de mercancías en general, transportes especiales, vehículos especiales y a los vehículos y conjuntos que transportan mercancías peligrosas en una serie de carreteras. Pero la Orden INT/262/2020 del Ministerio del Interior incluye una lista de carreteras diferente.

En Cataluña se multiplican los interrogantes con las restricciones levantadas o no

Por ejemplo, la resolución catalana levantaba las restricciones permanentes en la N-II, N-240, y N-340, la que obliga a utilizar las autopistas de peaje paralelas. Sin embargo, la Orden del Ministerio del Interior no incluye estas carreteras. Igualmente, la resolución catalana levantaba las restricciones en las carreteras N-230 y C-28, y la Orden de Interior no.

Señalar, por otra parte, que tanto la Resolución publicada por las autoridades catalanas como la Orden del Ministerio de Interior no levantan las restricciones genéricas de fin de semana y festivos establecidas para los vehículos de transporte de mercancías peligrosas, los vehículos especiales y los transportes especiales.

Ante las diferencias existentes en el levantamiento de las restricciones en cada territorio y los cambios que se han introducido en Cataluña, las asociaciones de transportistas, a través del Ministerio de Transportes, han solicitado al Ministerio del Interior una aclaración al respecto.

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