Transportes reactiva la pérdida de la honorabilidad sin modificar el ROTT

Transportes reactiva la pérdida de la honorabilidad sin modificar el ROTT
Photo by Stephen PhillipsHostreviews.co.uk on Unsplash

En octubre de 2020 el Tribunal Supremo anuló el procedimiento de pérdida de la honorabilidad previsto en el ROTT 2019 por considerar que se había hecho una incorrecta transposición del Reglamento europeo. La idea era modificar el ROTT, pero, ahora, Transportes ha decidido reactivar la pérdida de la honorabilidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Cuando todos pensábamos que, aunque estaban llegando notificaciones a transportistas de inicio de expedientes de pérdida de la honorabilidad, estos expedientes quedarían en suspenso al no estar modificado el ROTT, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado octubre, el Ministerio de Transporte tenía guardada una sorpresa: no es necesario modificar el ROTT para adaptar el procedimiento de pérdida de honorabilidad al Reglamento europeo, como reprocha la sentencia, ya que se puede aplicar para este procedimiento la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Así nos lo ha confirmado también la Subdirectora de Inspección del Ministerio de Transportes, Dña. Alicia Rubio durante la grabación de un podcast que podréis escuchar en unos días sobre Inspección de Transporte.

Esto implica que todas aquellas empresas que hayan recibido una notificación del Ministerio de Transporte, o la reciban próximamente, en la que se les notifique el inicio de un procedimiento de pérdida de la honorabilidad por haber sido sancionadas por la comisión de una de las 21 infracciones especialmente muy graves o por reiteración de infracciones en los últimos doce meses (para más información pincha aquí), podrán perderla si no son capaces de presentar las alegaciones pertinentes ante el Director General de Transporte de la correspondiente comunidad autónoma, que dicha pérdida no es proporcional a las infracciones cometidas.

La declaración de pérdida de la honorabilidad implica la inhabilitación del gestor o gestores de transporte de la empresa (administradores, etc. en el caso de sociedades) además de la revocación de la autorización o autorizaciones de transporte de las que la empresa o autónomo sea titular. El periodo mínimo de pérdida es de un año. En resumidas cuentas, esto implica la quiebra de la empresa de transporte.

Si bien es cierto que, nos ha confirmado Dña. Alicia Rubio, a día de hoy ninguna empresa de transporte ha sido sancionada con la pérdida de la honorabilidad, lo que no implica que puedan serlo las que ya han recibido dicha comunicación del Ministerio o la reciban próximamente.

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