El Supremo también anula el procedimiento de pérdida de la honorabilidad del nuevo ROTT

El Tribunal Supremo ha anulado el procedimiento fijado en el ROTT para la pérdida de la honorabilidad. Da la razón al Comité Nacional el Transporte cuando denunció la inseguridad jurídica que genera para los empresarios de transporte el procedimiento de pérdida de la honorabilidad, tal y como lo recoge el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, publicado en febrero de 2019.

Una de las novedades más controvertidas del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres publicado en febrero de 2019 (aquí tienes las principales novedades del ROTT), es la pérdida de la honorabilidad, no tanto la pérdida en sí, como el procedimiento administrativo establecido en el ROTT para ello. Ya antes de su publicación, algunos organismos como el Consejo de Estado cuestionaron este aspecto del nuevo ROTT.

La honorabilidad es uno de los cuatro requisitos básicos de acceso a la profesión de transporte. Los otros son la competencia profesional, la capacidad financiera y el establecimiento. La pérdida de la honorabilidad debía fijarse y quedar claramente reglamentada en el ROTT, en transposición de la normativa comunitaria. Pero, tanto el Tribunal Supremo en su sentencia, como el Comité Nacional cuando denunció la regulación de la pérdida de la honorabilidad, consideran que el Ministerio de Transportes no se ha ajustado al espíritu de la norma comunitaria al trasponer la normativa. Vamos, que se ha pasado bastante.

Por eso, el Comité Nacional del Transporte impugnó la regulación de la pérdida de la honorabilidad del nuevo ROTT al considerar que genera una grave inseguridad jurídica entre los profesionales del transporte, porque vulnera su derecho a una tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías legales.

Y es que la pérdida de la honorabilidad conlleva la suspensión de las autorizaciones de transporte durante un año, la inhabilitación del gestor de transporte y del titular o titulares de las autorizaciones durante el mismo periodo, sino que pueda contratar la empresa a otro gestor para seguir ejerciendo la actividad. 

La inseguridad jurídica que estimó en su día el Comité Nacional, y ahora el Supremo en su sentencia, viene de que la pérdida de la honorabilidad se produce cuando, agotada la vía administrativael Director General de Transportes de la Comunidad Autónoma correspondiente así lo determina, una vez vistas las alegaciones que haya podido presentar la empresa, donde puede justificar si la pérdida de la honorabilidad es proporcional o no a las infracciones, o infracción cometida. Es decir, no da lugar a que el transportista pueda acudir a la vía contencioso-administrativa y entonces sí, sea un Tribunal el que dictamine la pérdida de la honorabilidad.

La sentencia del Tribunal Supremo reprocha la falta de garantía para el administrado al no haberse establecido un procedimiento administrativo completo: “por ello, hay que concluir que la finalidad de la exigencia del procedimiento administrativo completo tras la imposición de la sanción no puede ser sino el deseo de que haya un procedimiento cuyo objeto específico sea precisamente la comprobación de si la pérdida de la honorabilidad es o no proporcionada

A día de hoy son decenas de miles de empresas a las que se les ha notificado, por parte de los servicios territoriales autonómicos de inspección del transporte, la pérdida de la honorabilidad por haber cometido una infracción de las 27 calificadas como especialmente graves o por tener un índice de reincidencia de infracciones (IRI) igual o superior a 3 (aquí puedes ver el listado de infracciones especialmente graves, qué es el IRI y cómo se calcula y el resto de infracciones que pueden dar lugar a la pérdida de la honorabilidad).

Estas comunicaciones de pérdida de honorabilidad ya no tienen ningún valor con la sentencia en la mano del Tribunal Supremo en la que anula el procedimiento establecido en el ROTT de pérdida de la honorabilidad. Y tampoco podrán volver a iniciarse. Además, el Ministerio de Transporte se ve obligado a elaborar un nuevo procedimiento legal de pérdida de la honorabilidad que sea acorde a la sentencia y a la norma comunitaria.

Ya a finales de 2019, el Ministerio de Transportes ya se vio obligado a corregir el ROTT en materia de pérdida de honorabilidady especificar claramente que en el caso de decretarse dicha pérdida, la suspensión de la autorización de transporte tendría una duración máxima de un año (en función del año de pérdida, si es par o impar y coincide con visado o no, la suspensión de la autorización de transporte podía ser por dos o por un año).

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