Último trámite para la reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial

La reforma de la Ley de Tráfico contempla la pérdida de seis puntos, en lugar de los tres actuales, por conducir con el móvil en la mano; cuatro puntos por no usar el cinturón de seguridad, tres puntos por llevar instalados detectores de radares… La idea es enlazar nuestra regulación de seguridad vial con la europea y luchar por conseguir el objetivo común de reducir a cero muertes las originadas por los accidentes de tráfico en 2050.

En noviembre de 2020 se llevaron a cabo una serie de iniciativas legislativas en materia de tráfico, circulación, carné por puntos, seguridad vial con el objetivo de adaptar nuestra normativa a la europea y sobre todo avanzar en la consecuencia del objetivo de reducir las muertes por accidentes de tráfico al 50% en 2030 y a cero en 2050. Así, tenemos ya en vigor el Real-Decreto 971/2020 de 11 de noviembre que modifica el Reglamento General de Conducción y adapta las edades de obtención de los carnés de conducir a la directiva europea y el Real-Decreto 970/2020 de 11 de noviembre que modifica el Reglamento General de Circulación y el de vehículos en relación con el tráfico urbano. Además, se inició la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con un doble objetivo:

a) Aprobar agravamientos, y pérdidas de puntos del carné de conducir, de determinadas conductas que se consideran especialmente dañinas para la seguridad vial.

b) Apostar por los cursos de conducción segura como fórmula de mejora de la educación vial y recuperación de puntos.

Hoy, el Consejo de Ministros, una vez recibidos los informes favorables de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Política Territorial y Función Pública, así como del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, ha remitido al Congreso el proyecto de ley de reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para su último trámite, que será su discusión, posible introducción de enmiendas y definitiva aprobación.

Novedades destacadas de la reforma de la Ley de Tráfico

Aunque ya os hemos comentado aquí las novedades que incorpora esta proposición de ley de reforma de la Ley de Tráfico, os recordamos los aspectos más destacados:

En relación con el uso del móvil

Se propone la pérdida de 6 puntos en el carné de conducir si conducimos con el móvil en la mano (ahora son 3 puntos).

Según los datos de la DGT, las distracciones son la principal causa de accidente, están detrás del 28% de los accidentes sucedidos en 2019 y causaron un total de 359 fallecidos. El móvil es una de las principales causas de distracción mientras se conduce.

Uso de sistemas de detección de radares

Ahora, el conductor solo puede ser multado si es parado utilizando un dispositivo de detección de radares, algo prácticamente imposible, porque el conductor tiene tiempo material de apagar dicho dispositivo cuando es interceptado en un control. Por eso, con la reforma se establece una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos (pasa a ser una infracción grave) en el carné de conducir por el mero hecho de llevar instalados en el vehículo detectores de radares.

Recuperación de dos puntos con cursos de conducción segura

La realización de cursos de conducción segura, certificados por la Dirección General de Tráfico, permitirán recuperar y/o bonificar puntos del carné de conducir, siempre que se tenga saldo positivo de puntos. Se obtendrán dos puntos adicionales, hasta un máximo de quince y podrán realizarse cada dos años. Habrá que esperar a que una futura orden ministerial desarrolle los requisitos necesarios y las condiciones que se deben cumplir.

Cuatro puntos por no llevar el cinturón de seguridad

Se perderán 4 puntos (ahora son 3) por no utilizar los sistemas obligatorios de seguridad (cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, cascos, etc.) o si se hace incorrectamente: no llevar correctamente abrochado el cinturón de seguridad o el casco.

Y es que no llevar correctamente puesto el cinturón de seguridad, en turismo y furgoneta, fue causa directa en la muerte del 27% de los accidentados en el verano de 2020, según datos de la DGT.

Se acabó superar la velocidad máxima para adelantar

Ya dejará de estar permitido superar en 20 km/h los límites máximos de velocidad para adelantar a a otro vehículo en una carretera convencional. Solo permitido ahora para turismos y motocicletas.

Los adelantamientos son la principal causa de choque frontal: 284 personas fallecieron en España en 2019, según datos de la DGT, como consecuencia de un choque frontal.

Dos años para recuperar puntos

Se unifica el criterio, y, antes de que un conductor sancionado pueda recuperar el saldo inicial de puntos, doce puntos, tendrán que pasar dos años sin ser penalizado por una nueva infracción que conlleve la pérdida de puntos. Además, el conductor tiene que tener saldo positivo de puntos.

Las empresas podrán conocer el saldo de sus conductores

Las empresas de transporte podrán acceder al Registro de Conductores para conocer si un conductor tiene vigente el permiso de conducir, es decir, si dispone de saldo positivo de puntos. Se informará con un rojo o un verde, en función de si el carné está en vigor o no. Para ello, se prevé el desarrollo de un sistema telemático de acceso.

Muy grave será hacer trampa en los exámenes

Ahora, el fraude más habitual en la obtención del carné de conducir, o en las pruebas de recuperación de los mismos, es utilizar dispositivos de intercomunicación «no autorizados», por eso, la nueva Ley incluirá una infracción muy grave por la utilización de estos dispositivos, que será sancionada con multa de 500 euros y la imposibilidad de que el aspirante pueda volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de seis meses.

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