La entrada en vigor el pasado 20 de agosto de las nuevas disposiciones sobre los tiempos de conducción y descanso está generando cierta inquietud entre los titulares de vehículos con tacógrafos analógicos. Sin embargo, FENADISMER ha confirmado con la Comisión Europea que no tienen de qué preocuparse, ya que se les aplican los mismos criterios y fechas de entrada en vigor que a los tacógrafos digitales.
Desde el 2 de febrero de 2022 los conductores tienen que marcar en el disco o en el tacógrafo digital el cruce de frontera que se haya producido y deben hacerlo en primer lugar en la primera parada que realicen tras cruzar la frontera.
Esta es una medida que los titulares de tacógrafos digitales que ya incorporen GPS que registre automáticamente los cruces de frontera no deben hacer.
El registro del cruce de frontera obligatorio es una medida de control que ha fijado el Paquete de Movilidad (en el Reglamento de tiempos de conducción y descanso y utilización del aparato tacógrafo) para conocer más a fondo los desplazamientos de los conductores y poder controlar mejor tanto sus descansos como sus retornos obligatorios a sus países de residencia cada cuatro semanas.
Algunos medios habían publicado que los titulares de tacógrafos analógicos tenían que marcar en el disco este cruce de fronteras desde el 20 de agosto pasado, al no hacer referencia específica a estos vehículos con estos tacógrafos en el Reglamento comunitario modificado.
Pero, a consultas de FENADISMER, la Comisión Europea ha confirmado que la fecha de entrada en vigor de esta obligación es la misma para todos los tacógrafos, analógicos y digitales: 2 de febrero de 2022.