La Inspección de Trabajo ha hecho público el Criterio Técnico 101/2019 que aclara algunos puntos sobre el registro obligatorio de la jornada de trabajo de los asalariados y, sobre todo, avala la validez del tacógrafo como sistema de registro de la jornada de los conductores profesionales.
Desde el 12 de mayo es obligatorio que las empresas, de todos los sectores de la actividad, establezcan un sistema de registro de la jornada de trabajo de sus trabajadores asalariados. Se trata fundamentalmente de poder determinar con exactitud el inicio y el fin de la jornada diaria de trabajo de cada uno de los trabajadores.
No se establece un único sistema de registro, puede ser electrónico o manual, siempre que incluya diariamente la firma del trabajador.
La finalidad del establecimiento de esta obligación no es el registro en sí mismo, sino la posibilidad de poder determinar por los servicios de Inspección de Trabajo qué parte de la jornada corresponde a la jornada habitual y qué parte podrían ser horas extraordinarias no remuneradas. Algo que es demasiado frecuente en algunos sectores (alimentación hostelería,…)
El 14 de mayo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto a favor de la obligatoriedad de que todos los Estados Miembros establezcan un sistema de registro de la jornada de trabajo con el mismo fin: poder determinan con exactitud el número de horas extraordinarias realizadas por el trabajador y sus distribución en el tiempo.
Señala el Tribunal Europeo que «la necesidad de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador forma parte de la obligación general que incumbe a los Estados miembros y los empresarios”.
Así, se acaba de publicar el Criterio Técnico 101/2019 para dotar de unos criterios de actuación a la Inspección de Trabajo. Señala claramente este documento que debe ser objeto de registro exclusivamente el inicio y fin de la jornada de trabajo realizada diariamente, sin exigirse expresamente el registro de interrupciones o pausas entre el inicio y el fin de dicha jornada, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.
Según este Criterio Técnico el sistema de registro de la jornada tiene que ser fiable y objetivo, porque, en caso contrario, todo lo que transcurra entre el inicio y el fin de la jornada registrados se computará como jornada, salvo que el empresario pueda acreditar lo contrario.
Y lo que es específicamente importante para el transporte, el Criterio Técnico declara vigente la regulación establecida en 2007 en el sector de transporte para el registro de la jornada de los trabajadores móviles, es decir, los conductores profesionales, que no es otro que el tacógrafo, ya que se le considera un sistema fiable e inviolable. Los registros del tacógrafo deben conservarse durante cuatro años a disposición de la Inspección de Trabajo.
Apunta además el Criterio Técnico que, los registros de la jornada de trabajo deben ser accesibles cuando sean solicitados por la Inspección de Trabajo y deben permanecer en el centro de trabajo en papel o en soporte informático durante esos cuatro años.
En cuanto al Régimen Sancionador, el Criterio Técnico señala que el registro de la jornada no es un fin en sí mismo, si no que es un medio para el control de la regulación en materia de tiempo de trabajo por lo que «si hubiera certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias, aunque no se lleve a cabo el registro de la jornada de trabajo, tras la valoración del inspector actuante en cada caso, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo”