El 14 de abril entra en vigor la obligación para todas las empresas, y autónomos, que tengan trabajadores a su cargo, de realizar un Registro Salarial anual que acredite la igualdad de pago entre los trabajadores de diferente sexo. Es decir, que no hay «brecha salarial» entre lo que perciben los hombres y mujeres en las empresas por el mismo puesto de trabajo.
Aunque la obligatoriedad de este Registro Salarial existe desde hace tiempo, no ha sido hasta ahora que se ha desarrollado la forma para hacerlo y el contenido exacto que debe incluir. Desde el miércoles 14 de abril, las empresas que no realicen al menos una vez al año este Registro Salarial pueden ser sancionadas con multas entre 625 y 6.250 euros.
También afecta a las empresas de transporte. Según los cálculos de FENADISMER, unas 50.000 empresas de transporte que cuentan con asalariados se ven obligadas a formalizar este Registro Salarial a partir del 14 de abril, aunque es cierto que el porcentaje de mujeres trabajadoras en el sector es muy bajo, apenas llega al 11%, cuando la media nacional, en todos los sectores económicos, es del 42% de presencia femenina.
Este Registro Salarial obligatorio tiene la intención de acabar con la discriminación retributiva por razón de sexo. Los informes realizados señalan una importante brecha salarial entre lo que percibe un hombre y una mujer cuando ocupan el mismo puesto, la misma categoría profesional, nivel, cualificación, etc.
Se trata de formalizar un registro retributivo de toda la plantilla, incluidos los directivos y los altos cargos de la misma, en el que deben reflejarse de forma separada las retribuciones de los hombres y de las mujeres. Con esta transparencia, se pretende acabar con la diferencia salarial por razón de sexo, con independencia del tamaño de la empresa.
El Registro Salarial debe incluir los valores medios de los salarios (media aritmética y mediana) y percepciones consideradas salariales (según el Estatuto de los Trabajadores son el salario, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales) referidas al año natural diferenciando por sexo y distribuyendo por grupos profesionales, categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación que utilice la empresa.
Si la empresa tiene Comité, debe tener acceso a este Registro Salarial; si no cuenta con Comité, la empresa no está obligada a facilitar los datos de salarios medios de la empresa, pero sí las diferencias porcentuales.
El Registro Salarial debe realizarse una vez al año, salvo que algún motivo importante justifique realizarlo antes de que finalice el año.
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