El transporte de mercancías fuera de la máxima bonificación de los ERTE

El transporte de mercancías fuera de la máxima bonificación de los ERTE

El Gobierno ha aprobado un nuevo Decreto Ley que prorroga los ERTE hasta el 31 de enero así como la prestación por cese de actividad para los autónomos. Pero, en las actividades con derecho a la exoneración de las cuotas de la seguridad social no se incluye al transporte de mercancías por carretera.

El Decreto-Ley 30/2020 que prorroga los ERTE y las prestaciones por cese de actividad a los autónomos hasta el 31 de enero, de forma automática, incluye la exoneración de las cuotas de la seguridad social de los trabajadores para aquellos «sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de la actividad».

Se incluyen los CNAE de las actividades que pueden acogerse a esta exoneración y no se incluye el transporte de mercancías por carretera, aunque sí el transporte de viajeros en autobús y en taxi.

Es decir, las empresas de transporte que necesiten seguir acogidas a ERTE, por disminución de la actividad como consecuencia de la crisis sanitaria, podrán hacerlo, pero no recibirán el mismo grado de bonificación que aquellas empresas de sectores considerados especialmente perjudicados por el COVID19.

Aunque se especifica que, en el caso de aquellas empresas cuyo negocio dependa mayoritariamente de empresas incluidas entre las actividades exoneradas de las cuotas de la seguridad social o que formen parte de la cadena de valor de estas empresas también pueden beneficiarse de la exoneración.

La petición hay que realizarla antes del 19 de octubre.

Prestación por cese de actividad para los autónomos hasta el 31 de enero

En cuanto a los autónomos que hayan visto reducida su facturación en el cuarto trimestre por encima del 75% en relación con el mismo periodo del año anterior, pueden seguir beneficiándose de la prestación extraordinaria por cese de actividad, si la han percibido durante el estado de alarma y hasta el 30 de junio, aunque no la hayan percibido en el tercer trimestre (julio, agosto y septiembre).

Dichos autónomos tendrán derecho a una exención de la cotización por contingencias comunes además de la percepción de una cuantía del 70% de su base de cotización. Para tener derecho a esta prestación, el autónomo tendrá que acreditar que su facturación se ha reducido en al menos el 75% en el cuarto trimestre, en relación al mismo periodo del año anterior y, además, la facturación del cuarto trimestre no puede superar los 1.939,58€ mensuales.

La duración de la prestación extraordinaria por cese de actividad es también hasta el 31 de enero.

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