El 31 de mayo finalizan las exenciones a los tiempos de conducción y descanso tanto en España como en el resto de países europeos, por lo que hay que cumplir al completo las disposiciones del Reglamento 561 y su registro en el tacógrafo a partir del 1 de junio.
A las doce de la noche del domingo 31 de mayo finaliza el tercer periodo de exenciones a los tiempos de conducción y descanso, que ha estado vigente desde el 13 de abril. Siguiendo las indicaciones de la Comisión Europea, España, igual que todos los países que optaron por ampliar el periodo de exenciones a los tiempos de conducción y descanso, habían puesto como fecha límite el domingo 31 de mayo.
Ante la proximidad del 31 de mayo, la Comisión Europea ha advertido a todos los países miembros que no va a autorizar nuevas exenciones, por lo que a partir del lunes 1 de junio se vuelve a la aplicación normal del Reglamento 561 en toda Europa.
La Resolución de 14 de abril de 2020 de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente del cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, flexibilizaba la aplicación del Reglamento 561/2006 en el período comprendido entre el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos incluidos.
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