Plazos para la renovación de CAP, ITV, carnés, tarjetas tacógrafo… si no se aplica el Reglamento europeo

Las prórrogas que fija el Reglamento europeo para la renovación del CAP, carné de conducir, ITV, revisiones del tacógrafo, tarjetas de tacógrafo… son más ventajosas para los transportistas que las fijadas en diferentes ordenes nacionales a lo largo del estado de alarma.

A una semana de que entre en vigor el Reglamento UE 2020/698, el próximo 4 de junio, que fija las prórrogas para las diferentes certificaciones, carnes, etc., y que no es de obligado cumplimiento en los estados miembros salvo en los que se refiere al CAP, no sabemos lo que va a a hacer nuestro Gobierno, si aplicar la normativa nacional mucho más restrictiva y caótica, o la comunitaria.

En cualquier caso, si el Gobierno decide continuar con la normativa nacional que ha ido publicando para las prórrogas del carné de conducir, inspecciones de tacógrafo, tarjetas del tacógrafo, ITV, licencias comunitarias y certificados de conductores de terceros países, tiene que aceptar la validez de estos certificados de los transportistas y conductores extranjeros que procedan de países que sí que hayan decidido aplicar las prórrogas del Reglamento comunitario.

Hemos estado en contacto con todas las administraciones implicadas (Transportes, Tráfico e Industria) para que nos adelantaran qué piensan aplicar en España y no lo hemos conseguido. El Reglamento entra en vigor el 4 de junio, hoy (28 de mayo) debería comunicarse a la Comisión Europea los artículos del Reglamento sobre prórrogas que no van a aplicarse en España (menos la prórroga del CAP que es de obligado cumplimiento para todos), si es que se va a seguir aplicando la normativa nacional, y qué plazos se van a aplicar…

A juicio de FENADISMER, como las prórrogas que concede España para todas estas certificaciones son más cortas y están supeditadas a la finalización del estado de alarma, si el Gobierno decide mantener su propia regulación sobre este asunto, se va a perjudicar a los transportistas españoles frente a los extranjeros.

¿Por qué? Porque el reglamento comunitario fija que aquellas certificaciones que hayan finalizado entre el 1 de febrero y el 31 de agosto, o el 1 de marzo y el 31 de agosto, según los casos, sigan siendo válidas siete meses, seis meses… desde la fecha de expiración de su validez, sin referirla al fin del estado de alarma o equivalente en sus países de origen. La normativa española fija siempre como referencia el plazo a contar desde la finalización del estado de alarma, lo que supondrá un mismo periodo de tiempo para todos los que les haya caducado cualquiera de estas certificaciones a lo largo de las semanas de estado de alarma (desde el 14 de marzo hasta el 7 de junio, de momento).

Y para aquellos cuya validez finalice justo en los días siguientes al fin del estado de alarma, la situación puede ser muy preocupante si no están operativos al 100% todos los servicios que deben atender estas renovaciones como consecuencia del Covid19 y las medidas de seguridad que se han ido implantando en las diferentes administraciones.

Ya hemos escrito sobre la renovación de la ITV, lo mal que se ha hecho, el sinsentido que supone y cómo solo beneficia a las propias ITV y en nada a los transportistas, en este caso (sobre todo a los que dispongan de vehículos con antigüedades superiores a los 10 años).

Plazos en el Reglamento comunitario y en la normativa española

CAP: es la única renovación que España, como los demás países, tiene que acatar en los términos que fija el Reglamento comunitario: para aquellos CAP cuya validez haya expirado entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020, la prórroga para realizar la formación continua es de siete meses desde la fecha de expiración de la validez de la tarjeta CAP.

España había establecido 120 días desde la finalización del estado de alarma el plazo para renovar los CAP caducados durante el mismo. Pero, como os hemos comentado más arriba, el estado español tiene que aplicar obligatoriamente el plazo de siete meses desde la fecha de expiración de la tarjeta CAP. Y el reglamento entra en vigor el 4 de junio.

Carnés de conducir: el Reglamento dice que los carnés de conducir expirados entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 disponen de siete meses desde la fecha de expiración de la validez del carné para renovarlo.

La normativa española, sin embargo fija una prórroga de 60 días a continuación de la finalización del estado de alarma para renovar la validez de los carnés de conducir cuya validez haya expirado durante el mismo.

Sin embargo, según la última Instrucción publicada por Tráfico el 4 de junio, el plazo para la renovación de los carnés de conducir caducados entre el 14 de marzo y el 31 de mayo de 2020 es hasta el 21 de agosto de 2020. Si quieres más información pincha aquí.

Revisión del tacógrafo: dice el Reglamento comunitario que aquellas inspecciones de tacógrafo que hubiera que realizar entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020 tienen seis meses, desde la fecha de expiración de validez de la misma, para proceder a su renovación.

La regulación específica del Gobierno español fija esta prórroga en 30 días tras la finalización del estado de alarma.

Tarjetas de conductor del tacógrafo: en el Reglamento comunitario se dan dos meses desde la solicitud de la renovación de la misma de prorroga de su validez, si la misma ha expirado entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020.

En España, si el conductor ha solicitado la renovación en los 15 días anteriores a su expiración, en el caso de que su validez expirara entre el 6 de marzo de 2020 y 15 días después de la finalización del estado de alarma, puede seguir conduciendo sin problemas y haciendo dos impresiones diarias de los registros del tacógrafo.

ITV: el Reglamento comunitario fija un periodo de prorroga de validez de las ITV caducadas entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 de siete meses.

En España ya hemos escrito mucho sobre la regulación de las renovaciones de las ITV caducadas durante el estado de alarma tan absolutamente «disparatada» que ha realizado el Ministerio de Industria y que solo beneficia, y mucho, a las propias ITV, mientras que supone un auténtico perjuicio para los titulares de vehículos.

Licencia comunitaria y certificado de conductor de terceros países: si caducan entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, hay seis meses desde la expiración de la validez de las mismas para su renovación.

Capacidad financiera de las empresas: si la evaluación se realiza entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 y la empresa ha dejado de cumplir los requisitos de capacidad financiera exigidos en su país, dispone de doce meses para acreditarlos.

La capacidad financiera en el caso de las empresas de transporte españolas es de 9.000 euros por el primer vehículo y 5.000 euros más por cada vehículo a partir del segundo. En el caso de que se trate de una actividad auxiliar, la capacidad financiera debe ascender a 60.000 euros. Son muchas las formas de acreditar la capacidad financiera y las tenéis aquí.

Para más información sobre el Reglamento UE 2020/698 pincha aquí.

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